REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 17 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001578
ASUNTO: RP11-P-2010-001578
NEGATIVA DE ORDEN DE APREHENSIÓN
Visto el escrito presentado ante este Tribunal, suscrito por la Abogado CARLOS ALBERTO BRAVO, en su carácter de FISCAL PRIMERO (COMISIONADO) DEL MINISTERIO PUBLICO del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante la cual solicita se libre ORDEN JUDICIAL DE APREHENSION en contra del ciudadano JOSE GREGORIO AGREDA LOPEZ , titular de la cédula de identidad Nº 18.414.252, soltero, pescador, nacido en fecha 30-08-86, residenciado en el sector guadalito, adyacente el puente del barrio la gloria, casa sin numero, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por considerar el Ministerio Público que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que sustenta que el referido ciudadano perpetró el delito que precalifica como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 406 Ordinal 1 Del Código Penal Vigente , en perjuicio del ciudadano JOSE NATONIO MENDEZ.
Señala el escrito de solicitud del Ministerio Público específicamente como hecho atribuido al imputado, el ocurrido en fecha 17-07-2008, en virtud de la denuncia interpuesta por el denunciante ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, quien expuso: “… Llamada radiotelefónica recibida, la cual se recibió del centralista de guardia de Protección Civil Francisco González informando el ingreso al CDI de Río Caribe, municipio arismendi de un ciudadano presentado heridas de arma de fuego en su humanidad, procedente de la cancha de usos múltiples de esa localidad” . Es todo”
Agrega el representante fiscal que solicita se dicte ORDEN JUDICIAL DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO AGREDA LOPEZ , titular de la cédula de identidad Nº 18.414.252, soltero, pescador, nacido en fecha 30-08-86, residenciado en el sector guadalito, adyacente el puente del barrio la gloria, casa sin numero, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por considerar el Ministerio Público que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que sustenta que el referido ciudadano perpetró el delito que precalifica como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 406 Ordinal 1 Del Código Penal Vigente , en perjuicio del ciudadano JOSE ANTONIO MENDEZ.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Ahora bien el Juez de Control, es garantista de los derechos de las Víctimas, y no es menos cierto que debe equilibrar y garantizar igualmente el derecho a los imputados y a la tutela judicial efectiva que los ampara, por lo que el Juez debe apreciar la entidad del delito, los elementos de convicción y la presunción razonable de peligro de fuga contenida en el articulo 251 parágrafo primero donde el legislador consideró que ante este tipo de hecho se presume el peligro de fuga tomando en consideración la pena a imponer.
Conforme a la exigencia legal, corresponde a este Tribunal a los efectos de proveer la petición Fiscal, determinar si concurren los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:
Al efectuarse la revisión de los recaudos que acompañan la solicitud fiscal, se observa que en la misma existen suficientes elementos de convicción que hagan presumir que el ciudadano JOSE GREGORIO AGREDA LOPEZ es autor o partícipe del delito atribuido por el Ministerio Público. En virtud de oficio Nº 1C-1096-2010 de la Juez Primero De Control De Este Circuito Judicial asunto RP11-P-2010-1569, informando a este digno tribunal que el ciudadano precedentemente identificado que le fue decretado en fecha 20-07-2010 Privación Judicial Preventiva De Libertad por el mismo hecho, es por ello fundamentado en el articulo 20 en su encabezado del Código Orgánico Procesal Penal , Principio De Única Persecución “ Nadie debe ser perseguido o perseguida penalmente mas de una vez por el mismo hecho”
En tal sentido y por cuanto el Juez de Control es garantista de los derechos de las víctimas, pero que debe equilibrar y garantizar igualmente los derechos de los imputados y la tutela judicial que los ampara, es precisamente en atención al principio de igualdad entre las partes, y en ejercicio de la función garantista a este órgano jurisdiccional atribuido conforme los argumentos de hecho y de derecho aquí explanados, es que ha de negarse en la dispositiva de este fallo el pedimento de aprehensión formulado por el Ministerio Publico, pues lo contrario sería violentar el debido proceso que en toda su integridad asiste a las partes en el proceso.-
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, NIEGA LA APREHENSIÓN en contra del ciudadano JOSE GREGORIO AGREDA LOPEZ , titular de la cédula de identidad Nº 18.414.252, soltero, pescador, nacido en fecha 30-08-86, residenciado en el sector guadalito, adyacente el puente del barrio la gloria, casa sin numero, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 406 Ordinal 1 Del Código Penal Vigente , en perjuicio del ciudadano JOSE ANTONIO MENDEZ, en virtud del principio de única persecución de lo previsto en el articulo 20 en su encabezado del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal Primera del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y remítanse en su oportunidad las presentes actuaciones a la referida Representación Fiscal. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA SECRETARIA,
ABG. CLAUDIA FIGUEROA
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