REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE CONTROL
DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO
Carúpano, 12 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2002-000171
ASUNTO: RJ11-S-2002-000171

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el ABG. CRISTINA MIJARES, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Publico del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita a este Tribunal Segundo de Control EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, seguida en contra de JIMMI ANTONIO LA ROSA FRANCO, venezolano, natural de Carúpano, de 37 años de edad, profesión u oficio peluquero, residenciado en primero de mayo, al final calle la bomba, casa sin numero y portador de la cedula de identidad 6.894.113 por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 4, en perjuicio de ANIBAL ANTONIO SALAZAR DIAZ, hecho ocurrido en fecha 06/04/02, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la Acción Penal se ha Extinguido.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, estima esta Juzgadora que para comprobar los motivos que fundamentaron la presente solicitud de sobreseimiento, no es necesario el debate oral, motivo por el cual se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, seguida a JIMMI ANTONIO LA ROSA FRANCO, venezolano, natural de Carúpano, de 37 años de edad, profesión u oficio peluquero, residenciado en primero de mayo, al final calle la bomba, casa sin numero y portador de la cedula de identidad 6.894.113 por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 4, en perjuicio de ANIBAL ANTONIO SALAZAR DIAZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 8º, 323 y 324 Ejusdem, por estar llenos los requisitos de Ley. Notifíquese de la presente decisión a las partes intervinientes en el presente asunto, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.-.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. OLGA STINCONE ROSA.-.
SECRETARIO,
ABG .JOSANDERS MEJIAS.-.