REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE CONTROL
DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO
Carúpano, 11 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001481
ASUNTO: RP11-P-2010-001481
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO PRORROGA PARA LA
PRESENTACIÒN ACTO CONCLUSIVO
Visto el escrito presentado por el Abg. EFRAIN ANTONIO ARAUJO, en su carácter de Fiscal Tercero Comisionado del Ministerio Público , mediante el cual solicita a este Tribunal prórroga de quince (15) días continuos para la presentación del acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto seguido al ciudadano MAIKAR JOSEPH MARTINEZ por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE , previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE DEL VALLE LOPEZ SMITH. Este Tribunal Segundo de Control para decidir observa:”…
El Fiscal del Ministerio Público solicita prórroga para la presentación del acto conclusivo, en virtud que se ha ordenado una series de diligencias como son: entrevistas a testigos, reconocimientos y experticias, tomando en consideración la complejidad que reviste la investigación, es por ello que habiendo la representación fiscal solicitado la prórroga dentro del lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende que uno de los fines de la investigación es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar a los investigados, es por lo que éste Tribunal estima, que estando pendientes las diligencias señaladas es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de treinta (30) días a que se contrae el citado artículo 250; razón por la cual, se concede la prórroga solicitada por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del 18 de Agosto del año en curso, la cual vencerá el día 02 de septiembre del 2010; y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del contados a partir del 18 de Agosto del año en curso, la cual vencerá el día 02 de septiembre del 2010; ello a los efectos de que presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa seguida al imputado MAIKAR JOSEPH MARTINEZ por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE , previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE DEL VALLE LOPEZ SMITH. Notifíquese a las partes. Se ordena la remisión de la presente decisión como actuación complementaria a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JOSANDERS MEJIAS
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