REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 11 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000621
ASUNTO: RP11-P-2010-000621
SENTENCIA INTERLOCUTORIA AMPLIANDO PRESENTACIONES
Visto el escrito presentado por la Abg. AMAGIL COLON, en su carácter de Defensora Público Penal, del imputado WILLIANS DIAZ ALFARO, mediante el cual solicita a este Tribunal se le acuerde a su defendido, una ampliación del lapso de las presentaciones, toda vez que el referido ciudadano no posee trabajo estable, carece de recursos económicos suficientes para trasladarse CADA QUINCE DIAS de los TEQUES hasta la ciudad de Carúpano. Este Tribunal Segundo de Control para decidir observa:
De la Revisión del presente asunto, se observa que el imputado WILLIANS DIAZ ALFARO, a cumplido a cabalidad con el régimen de presentaciones impuesto por este tribunal , motivo por el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del C.O.P.P, procede a la revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta, y en consecuencia procede a sustituir la misma por una menos gravosa , es decir de presentaciones cada QUINCE (15 ) días, a presentaciones cada SESENTA (60) días, por el lapso establecido en atención a lo manifestado por la Defensa Pública Penal.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA Sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Impuesta al Imputado WILLIANS DIAZ ALFARO de presentaciones cada quince (15) días , por presentaciones cada sesenta (60) días, por el lapso establecido, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano,. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA
SECRETARIO
ABG. JOSANDERS MEJIAS
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