REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 9 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000948
ASUNTO: RP11-P-2010-000948


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ

SECRETARIO: Abg. JESUS GARCIA

FISCAL: Abg. JORGE SAYEGH
FISCAL DE DROGAS

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
EL ESTADO VENEZOLANO
JOSE GREGORIO SUNIAGA

DEFENSORA: Abg. UBENCIA QUIJADA

IMPUTADO: YOEL GONZALEZ

DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES.
OCULTAMIENTO DE MUNICIONES.
ROBO AGRAVADO.


Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oída la Acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Drogas, y los alegatos esgrimidos por la Defensora Pública Penal; éste Tribunal procede a emitir sentencia en los siguientes términos: Se admite totalmente la Acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Drogas, en contra del ciudadano YOEL JOSE GONZALEZ CALZADILLA, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el artículo 31 tercer y último aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de La COLECTIVIDAD y El ESTADO VENEZOLANO. Asimismo, se admiten las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba, por estimar que dichas pruebas son licitas, legales, necesarias y pertinentes, para un eventual juicio oral y público; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, se mantiene la Medida Privativa de Libertad, que pesa sobre el imputado de autos; toda vez que a criterio de quien aquí decide no han variado las circunstancias que motivaron la privación de libertad, en contra del ciudadano Yoel José González Calzadilla; declarándose improcedente la solicitud de Desestimación de la Acusación y el Sobreseimiento de la Causa realizados por la Defensa. Finalmente, en atención a la solicitud Fiscal, se decreta el sobreseimiento de la causa, seguida al imputado de autos, en lo que respecta al delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 80 ejusdem; virtud que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del referido imputado; de conformidad con lo establecido en el articulo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, manifestando el mismo: “No deseo admitir los hechos, porque soy inocente. Es todo”
En consecuencia, oído que el imputado manifestó a viva voz, no desear acogerse al procedimiento por admisión de hechos, este Tribunal Ordena la apertura a juicio oral y publico, en el presente, seguido al imputado YOEL JOSE GONZALEZ CALZADILLA, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el artículo 31 en su tercero y último aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y EL ESTADO VENEZOLANO; en virtud de los hechos ocurridos, en fecha 20-05-2010, siendo aproximadamente la 09:38 de la mañana, cuando funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Región Policial N° 03, Destacamento Policial N° 35, con sede en Tunapuy, se encontraban realizando labores de patrullaje, en el perímetro de la localidad y al desplazarse por la calle Bolívar, Sector la carretera, frente a la estación de servicio Tunapuy, un ciudadano que dijo llamarse José Suniaga, le informó que había sido objeto de amenaza de muerte por parte de otro ciudadano; motivo por el cual la comisión policial inicio la persecución en caliente del mismo, y presuntamente le incauto droga de la denominada marihuana y municiones, razón por la cual se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran al Tribunal de Juicio correspondiente, y así se decide.

DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano YOEL JOSE GONZALEZ CALZADILLA, venezolano, de 20 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.310.349, de oficio albañil, nacido el 15/12/1989, domiciliado en San Martín, Sector la Lagunita, calle N° 01, Casa s/n, cerca de la Bodega de la señora Ana, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO tipificado en el artículo 31 en su tercero y último aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y EL ESTADO VENEZOLANO. Se instruye al secretario a que remita el presente asunto en su debida oportunidad a la fase de juicio. Se emplaza a las partes, para en un plazo común de cinco (5) días concurran al Tribunal de Juicio. Se decreta el sobreseimiento de la causa, seguida al imputado de autos, en lo que respecta al delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 80 ejusdem; en perjuicio del ciudadano José Gregorio Suniaga; virtud que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del referido imputado. Están las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala. Cúmplase.
La Jueza Primera de Control

Abg. Carmen Susana Alcalá


El Secretario Judicial

Abg. Jesús Eduardo García