REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 25 de Agosto de 2010
200º y 151º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ

SECRETARIA: Abg. MARIA ACOSTA

FISCAL: Abg. JORGE SAYEGH
FISCAL DE DROGAS

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

DEFENSORA: Abg. SANDRA KASSIS

IMPUTADOS: ANGEL ARIAS
JAVIER CLEMANT

DELITO: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES.



Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputados, oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Drogas, abogado Jorge Sayegh, quien solicita al Tribunal Decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra de los imputados ANGEL ANTONIO ARIAS ARISTIGUIETA y JAVIER CLEMANT MATALONI, plenamente identificado en actas. Asimismo, oído lo manifestado por la Defensora Pública, abogada Sandra Kassis, quien se opone a la solicitud Fiscal, y solicita al Tribunal Decrete la Nulidad de las actuaciones. Finalmente, revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos:
Es de previo y especial pronunciamiento para quien decide, la solicitud de Nulidad planteada por la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal; por considerar que en el presente caso existe violación de normas Constitucionales y Legales; ya que no se hicieron acompañar los funcionarios policiales de testigos que confirmen sus dichos. Sobre el particular considera esta Juzgadora, que ciertamente en el presente asunto no existen testigos que confirmen el dicho de los funcionarios policiales; sin embargo hay que destacar, que en el presente caso los imputados fueron detenidos en flagrancia, y los funcionarios en la referida acta dejan constancia que se imposibilitó la ubicación de testigos; aunado al hecho que nos encontramos en una fase preparatoria; en razón de ello se considera improcedente la solicitud de Nulidad realizada por la Defensa.
Ahora bien, en el presente caso estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como es el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos configurativos del mismo ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 23 de Agosto del año 2010. Asimismo, existe a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción, para estimar que los imputados ANGEL ANTONIO ARIAS ARISTIGUIETA y JAVIER CLEMANT MATALONI, son autores del delito atribuido por el Representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian de las distintas actas que acompañan la solicitud Fiscal. No obstante, considera esta Juzgadora, que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para los imputados de autos, en virtud que la pena prevista para el delito atribuido por el Representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que los imputados puedan fugarse o permanecer oculto; aunado al hecho que los mismos poseen buena conducta predelictual, un domicilio estable y son de escasos recursos económicos; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; razones por las cuales, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, solicitada por el Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho. En lo relativo a la aprehensión de los imputados, estima quien decide, que de las actas se infiere que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara, y se ordena que el presente proceso se ventile conforme a los tramites del procedimiento ordinario; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra de los imputados ANGEL ANTONIO ARIAS ARISTIGUIETA, Venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, de 18 años de edad, nacido en fecha 16-10-1991, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 23.410.909, de profesión u oficio: pescador, hijo de Carmen Alicia Aristiguieta y Abel Antonio Arias, y residenciado en la Calle Miranda, Campo Claro, casa s/n, Municipio Mariño del Estado Sucre, y Padre Desconocido, domiciliado en el Barrio Cinco de Julio, Calle Sucre, casa s/n, cerca del Multihogar, Carúpano, Estado Sucre; JAVIER CLEMANT MATALONI Venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño, de 21 años de edad, soltero Indocumentado, de Oficio: Agricultor, hijo de Consuelo Mataloni y Domingo Clemant, residenciado en la Calle Miranda, Campo Claro, casa s/n, Municipio Mariño del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, consistente en un Régimen de Presentaciones cada Quince (15) días, por el lapso de seis (06) meses; por ante la Comandancia de Policía de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera, se califica la flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, conforme a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, líbrese boleta de libertad, y junto con oficio remítase al Comandante de Policía de esta Ciudad. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía del Municipio Mariño, informando sobre el régimen de presentaciones impuesto a los ciudadanos Ángel Antonio Arias Aristiguieta y Javier Clemant Mataloni. Se acuerda expedir copias simples a las partes. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Drogas, en su oportunidad. Están las partes notificadas. Cúmplase.
La Jueza Primera de Control

Abg. Carmen Susana Alcalá
La Secretaria Judicial


Abg. María Acosta.