REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 23 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001569
ASUNTO: RP11-P-2010-001569
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ
SECRETARIO: Abg. MARÍA ACOSTA
FISCAL: Abg. CARLOS BRAVO.
FISCAL PRIMERO
VICTIMA: JOSE MENDEZ
DEFENSOR: Abg. UBENCIA QUIJADA
IMPUTADO: JOSE AGREDA
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO
Vista la solicitud realizada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante la cual requiere a este Tribunal prórroga de Quince (15) días, para la presentación del Acto Conclusivo en el presente asunto, seguido al imputado José Gregorio Agreda López; alegando que el mismo, fue privado de libertad en fecha 29 de Julio del año 2010; sin embargo, faltan resultas de las diligencias mandadas a practicar por ese Despacho, y que son fundamentales, ya que tienden a esclarecer los hechos, y pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente.
Este Tribunal, considerando que la prórroga fue solicitada dentro del lapso a que se contrae el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende, que uno de los fines de la investigación, es aportar todo cuanto sea necesario, tanto para inculpar como para exculpar al investigado; en consecuencia, estando pendiente las diligencias señaladas, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria, en el lapso de treinta (30) días, a que se contrae el citado artículo 250; razones por las cuales, se concede la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día Veintinueve (29) de agosto del año en curso, la cual vencerá el día doce (12) de Septiembre del presente año.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos expuestos, éste Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día Veintinueve (29) de agosto del año en curso, la cual vencerá el día doce (12) de Septiembre del presente año; ello a los efectos de que el Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, seguida al imputado JOSÉ GREGORIO AGREDA LÓPEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.414.152, nacido en fecha: 30-8-1986, de 23 años de edad, de profesión u oficio Pescador, residenciado en el Sector Guasdualito, adyacente al puente del Barrio La Gloria, casa sin numero Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, tipificado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Cúmplase.
La Juez Primera de Control
Abg. Carmen Susana Alcalá
La Secretaria Judicial
Abg. María Acosta
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