REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 23 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004338
ASUNTO: RP11-P-2008-004338

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ

SECRETARIA: Abg. MARÍA ACOSTA

FISCAL: Abg. DANIELA AGUILAR
FISCAL TERCERA

VICTIMA: LEOPOLDO VALDEZ

DEFENSORA: Abg. EDUARDO GUERRA

IMPUTADO: LARRY LÓPEZ

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO.

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oída la Acusación formulada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, y los alegatos esgrimidos por el Defensor Privado; este Tribunal procede a emitir sentencia en los siguientes términos: Se admite la Acusación presentada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, en contra del imputado LARRY ANTONIO LOPEZ GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Leopoldo Valdez; por considerar que la misma cumple con los extremos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se admiten las pruebas presentadas por la Fiscal del Ministerio Público, tomando en cuenta el principio de Comunidad de la Prueba, por estimar que dichas pruebas son lícitas, legales, necesarias y pertinentes, para un eventual debate oral y privado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, se mantiene la medida privativa de libertad, que pesa sobre el imputado de autos; toda vez que a criterio de quien aquí decide, no han variado en el presente caso los supuestos que motivaron la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del mismo; cabe señalar la presunción razonable de peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad.
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre el Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y el mismo expone: “No deseo admitir los hechos, quiero ir a juicio, es todo.”
En consecuencia, oído que el imputado manifestó a viva voz, no desear acogerse al Procedimiento por Admisión de los Hechos, este Tribunal Ordena la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto, seguido al imputado LARRY ANTONIO LOPEZ GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Leopoldo Valdez; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 21 de Marzo del año 2008, cuando presuntamente el imputado de autos le quitó la vida al ciudadano Leopoldo Junior Valdez, con un arma de fuego. Razón por la cual, se emplaza a las partes, para que en el plazo común de cinco (5) días concurran al Tribunal de Juicio correspondiente. Se insta al secretario para que remita la presente causa en su oportunidad al Tribunal de juicio, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en el presente asunto, seguido al ciudadano LARRY ANTONIO LOPEZ GONZALEZ, venezolano, natural de San Félix, soltero, obrero, de 21 años de edad, nacido en fecha 13-2-1989, titular de la cédula de identidad N° 21.498.004, hijo de Luís López y Carmen González, y residenciado en veinticinco de Marzo, Manzana 27, casa N° 22, San Félix. Estado Bolívar; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Leopoldo Valdez. Razón por la cual, se emplaza a las partes, para que en el plazo común de cinco (5) días concurran al Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario, para que remita la presente causa en su oportunidad al Tribunal de juicio. Están las partes notificadas. Cúmplase.
La Jueza Primera de Control

Abg. Carmen Alcalá
La Secretaria Judicial

Abg. María Acosta