REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 17 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001382
ASUNTO: RP11-P-2010-001382
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la Abogada Crisser Brito, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; mediante el cual solicita a éste Tribunal Primero de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RP11-P-2010-001382, seguida en contra del ciudadano: Pietro Jorge Scapellato Ortega, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 8.524.187, domiciliado en la Calle Bolívar, Edificio Sede Cecoparia, Piso 1, Oficina 2, Carúpano, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana Tibisay Marcano de Scapellato, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.877.150; residenciada en Hato Romar 2, Calle Las Azoras, Manzana 8, casa N° 12, Carúpano, Estado Sucre; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 12-9-2008; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal, por cuanto de una revisión exhaustiva de la causa observa, que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del referido ciudadano, considera procedente Decretar el sobreseimiento de la presente causa, y así se decide.
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano Pietro Jorge Scapellato Ortega, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 8.524.187, domiciliado en la Calle Bolívar, Edificio Sede Cecoparia, Piso 1, Oficina 2, Carúpano, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana Tibisay Marcano de Scapellato, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.877.150; residenciada en Hato Romar 2, Calle Las Azoras, Manzana 8, casa N° 12, Carúpano, Estado Sucre; por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del referido ciudadano; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Cúmplase.-
La Jueza Primera de Control
Abg. Carmen Alcalá
La Secretaria
Abg. María Acosta.
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