REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 16 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001703
ASUNTO: RP11-P-2010-001703


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ

SECRETARIA: Abg. MARIA ACOSTA

FISCAL: Abg. JORGE SAYEGH
FISCAL DE DROGAS

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

DEFENSORA: Abg. SIOLIS CRESPO

IMPUTADOS: LUIS DIAZ
ISAAC ALVAREZ

DELITO: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES.



Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Drogas, abogado Jorge Sayegh, quien solicita al Tribunal Decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra de los imputados LUIS ANTONIO DIAZ MARCANO e ISAAC ROMAN ALVAREZ MENDEZ , plenamente identificado en actas. Asimismo, oído lo manifestado por la Defensora Pública, abogada Siolis Crespo, quien no se opone a la solicitud Fiscal. Finalmente, oída la declaración rendida por los imputados, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos:
En el presente caso, estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como es el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos configurativos del mismo ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 11 de Agosto del año 2010. Asimismo, existe a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción, para estimar que los imputados LUIS ANTONIO DIAZ MARCANO e ISAAC ROMAN ALVAREZ MENDEZ, son autores del delito atribuido por el Representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian de las distintas actas que acompañan la solicitud Fiscal. No obstante, considera esta Juzgadora, que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para los imputados de autos, en virtud que la pena prevista para el delito atribuido por el Representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que los imputados puedan fugarse o permanecer oculto; aunado al hecho que los mismos poseen buena conducta predelictual; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; razones por las cuales, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, solicitada por el Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho. En lo relativo a la aprehensión de los imputados, estima quien decide, que de las actas se infiere que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara, y se ordena que el presente proceso se ventile conforme a los tramites del procedimiento ordinario; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.



DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra de los imputados LUIS ANTONIO DIAZ MARCANO, Venezolano, natural de Carúpano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 23.584.316, de profesión u oficio: obrero, nacido en fecha 14/01/1991, de 19 años de edad, hijo de Cristina Díaz y Padre Desconocido, domiciliado en el Barrio Cinco de Julio, Calle Sucre, casa s/n, cerca del Multihogar, Carúpano, Estado Sucre; e ISAAC ROMAN ALVAREZ MENDEZ, Venezolano, natural de Miranda, Soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 18.591.395,de profesión u oficio: Ayudante de Carpintería, nacido en fecha 20-04-1986, de 24 años de edad, hijo de Gladis Méndez y Héctor Álvarez, y domiciliado en el Barrio Cinco de Julio, Calle Sucre, casa s/n, Carúpano Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, consistente en un Régimen de Presentaciones cada Quince (15) días, por el lapso de seis (06) meses; por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera, se califica la flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, conforme a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se insta al Ministerio Público a los fines de que realice evaluación toxicológica a los imputados de autos. En consecuencia, líbrese boleta de libertad, y junto con oficio remítase al Comandante de Policía de esta Ciudad. Regístrense las presentaciones a nivel de sistema. Se acuerda expedir copias simples a las partes. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Drogas, en su oportunidad. Están las partes notificadas. Cúmplase.
La Jueza Primera de Control

Abg. Carmen Susana Alcalá


La Secretaria Judicial


Abg. María Pereira