REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 16 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000739
ASUNTO: RP11-P-2010-000739

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ

SECRETARIA: Abg. MARÍA ACOSTA

FISCAL: Abg. MARIA JARAMILLO
FISCAL PRIMERO

VICTIMAS: MANUEL CORDERO.
JOSÉ SUBERO.
KARINA HERNÁNDEZ

DEFENSORA: Abg. LOVELIA MARCANO

IMPUTADO: DOUGLAS PEREZ

DELITO: ROBO, LESIONES PERSONALES.




Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oída la Acusación formulada por la Fiscal Primero del Ministerio Público, y los alegatos esgrimidos por la Defensora Privada; este Tribunal procede a emitir sentencia en los siguientes términos: Se admite la Acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano DOUGLAS AUGUSTO PEREZ CLARKE, por la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos Manuel del Jesús Cordero Subero, José Antonio Subero Cordero y Karina Margarita Hernández Martínez, y Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 ejusdem; en perjuicio de los ciudadanos Manuel del Jesús Cordero Subero y José Antonio Subero Cordero. Asimismo, se admiten las pruebas presentadas por la Representación Fiscal, tomando en cuenta el principio de Comunidad de la prueba, por estimar que dichas pruebas son lícitas, legales, necesarias y pertinentes, para un eventual debate oral y público; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose en consecuencia improcedente la solicitud de Desestimación de la Acusación y Sobreseimiento de la Causa, realizado por la Defensa; en atención a que la Acusación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado. Igualmente, se mantiene la medida privativa de libertad, que pesa sobre el imputado de autos, toda vez que a criterio de quien aquí decide, no han variado en el presente caso los supuestos que motivaron la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del mismo.
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre el Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y el mismo expone: “No deseo admitir los hechos, es todo”.
En consecuencia, oído que el imputado manifestó a viva voz, no desear acogerse al Procedimiento por Admisión de los Hechos, este Tribunal Ordena la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto, seguido al imputado DOUGLAS AUGUSTO PEREZ CLARKE, por la presunta comisión de los delitos de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos Manuel del Jesús Cordero Subero, José Antonio Subero Cordero y Karina Margarita Hernández Martínez, y Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 ejusdem; en perjuicio de los ciudadanos Manuel del Jesús Cordero Subero y José Antonio Subero Cordero; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 18 de abril del año 2010, siendo aproximadamente las 3:30 de la mañana, en la Calle Betania de Altamira, casa s/n, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; cuando presuntamente el imputado de autos, en compañía de otros ciudadanos, bajo amenazas y violencia constriñeron a las víctimas a entregarles sus bienes, causándole además lesiones a los ciudadanos Manuel del Jesús Cordero Subero y José Antonio Subero Cordero. Razón por la cual, se emplaza a las partes, para que en el plazo común de cinco (5) días concurran al Tribunal de Juicio correspondiente, y al secretario para que remita la presente causa en su oportunidad al Tribunal de juicio, y así se decide.


DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en el presente asunto, seguido al ciudadano DOUGLAS AUGUSTO PEREZ CLARKE, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad número 12.529.148; nacido en fecha 26-9-1976, hijo de Ligia Clarke y Douglas Pérez, de oficio: Publicista, residenciado en la Urbanización Tío Pedro, Edificio N° 24, Apartamento PB- C, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos Manuel del Jesús Cordero Subero, José Antonio Subero Cordero y Karina Margarita Hernández Martínez, y Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 ejusdem; en perjuicio de los ciudadanos Manuel del Jesús Cordero Subero y José Antonio Subero Cordero. Razón por la cual, se emplaza a las partes, para que en el plazo común de cinco (5) días concurran al Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario, para que remita la presente causa en su oportunidad al Tribunal de juicio. Están las partes notificadas. Cúmplase.
La Jueza Primero de Control

Abg. Carmen Alcalá
La Secretario Judicial

Abg. María Acosta