REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 16 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002316
ASUNTO: RP11-P-2009-002316


Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, donde la Fiscal Segunda (E) del Ministerio Público, abogada Crisser Brito, solicitó al Tribunal inste al ciudadano José Florencio González, a cumplir las Medidas de Protección y Seguridad Decretadas en contra del mismo, y le de especial cumplimiento a la Medida contenida en el artículo 87 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como es Ordenar la salida inmediata del presunto agresor del hogar en común. Asimismo, oído lo manifestado por el ciudadano José González, quien señaló que ya abandonó el hogar en común. Finalmente, oído lo señalado por la víctima Ingrid Zerpa, quien igualmente manifiesta que el ciudadano José González abandonó el hogar en común, y lo expuesto por la Defensora Pública, abogada Siolis Crespo, quien solicitó al Tribunal deje sin efecto la solicitud Fiscal; este Tribunal Primero de Control pasa a tomar su decisión en base a las siguientes consideraciones:
Cumplida por parte del imputado la medida contenida en el articulo 87, numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, éste Tribunal Primero de Control, insta al imputado a seguir cumpliendo las Medidas de Protección y Seguridad, contenidas en el articulo 87, numeral 5 y 6 de la Ley Especial, ellas son: PRIMERO: La prohibición para el ciudadano José Florencio González, de acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de la víctima. SEGUNDO: La prohibición para el imputado José Florencio González, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal, en contra de la víctima Ingrid Yamileth Zerpa. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ingrid Yamileth Zerpa, y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, insta al imputado José Florencio González, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.438.089, de estado civil soltero, nacido en fecha 08-08-68, de 42 años de edad, profesión u oficio comerciante, hijo de Carmen González y José Aguilera, y residenciado en el Morro de Puerto Santo, Sector 8 de febrero, Estado Sucre; a seguir cumpliendo las Medidas de Protección y Seguridad, contenidas en el articulo 87, numeral 5 y 6 de la Ley Especial, ellas son: PRIMERO: La prohibición para el ciudadano José Florencio González, de acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de la víctima. SEGUNDO: La prohibición para el imputado José Florencio González, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal, en contra de la víctima Ingrid Yamileth Zerpa. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ingrid Yamileth Zerpa. Remítase la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público en su debida oportunidad. Están las partes notificadas. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa. Cúmplase.
La Jueza Primera de Control

Abg. Carmen Susana Alcalá

El Secretario Judicial

Abg. María Acosta