REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 16 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001377
ASUNTO: RP11-P-2009-001377

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ

SECRETARIA: Abg. MARÍA ACOSTA

FISCAL: Abg. JORGE SAYEGH
FISCAL DE DROGAS

VICTIMAS: LA COLECTIVIDAD.

DEFENSOR: Abg. EDGAR BRITO

IMPUTADO: HERNAN GONZALEZ

DELITO: OCULTAMIENTO ILICITO DE
SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES



Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oída la Acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Drogas, y los alegatos esgrimidos por el Defensor Público; este Tribunal procede a emitir sentencia en los siguientes términos: Se admite la Acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano HERNAN GONZALEZ BRAVO, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la Modalidad de Ocultamiento, tipificado en el artículo 31, tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; toda vez, que en atención a la conducta desplegada presuntamente por el imputado de autos, considera esta Juzgadora que el tipo penal aplicable, es el de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; ya que la droga fue incautada en unos arbustos, donde presuntamente la oculto el imputado. Asimismo, se admiten las pruebas presentadas por la Representación Fiscal, tomando en cuenta el principio de Comunidad de la prueba, por estimar que dichas pruebas son lícitas, legales, necesarias y pertinentes, para un eventual debate oral y público; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal; negándose en consecuencia la solicitud incoada por el Defensor Público, en cuanto a que no admita el Tribunal la testimonial del ciudadano Eurides Rojas, toda vez que el mismo es denunciante, y la finalidad del proceso penal es la búsqueda de la verdad; declarándose en consecuencia improcedente la solicitud de Desestimación de la Acusación y Sobreseimiento de la Causa, realizado por la Defensa. Igualmente, se mantiene la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, que pesa sobre el imputado de autos; toda vez que a criterio de quien aquí decide, no han variado en el presente caso los supuestos que motivaron la misma.
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre el Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y el mismo expone: “No deseo admitir los hechos, porque soy inocente, es todo”.
En consecuencia, oído que el imputado manifestó a viva voz, no desear acogerse al Procedimiento por Admisión de los Hechos, este Tribunal Ordena la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto, seguido al imputado HERNAN GONZALEZ BRAVO, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la Modalidad de Ocultamiento, tipificado en el artículo 31, tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 20 de junio del año 2009, aproximadamente a las 7:45 de la tarde, cuando funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Región Policial N° 3. Destacamento Policial N° 33, con sede en el Pilar, se constituyeron en una Comisión en la Parroquia de Tunapuicito del Estado Sucre; atendiendo a denuncia formulada por un vecino del sector de nombre Euride Javier Rojas, quien informó, que en el sector donde reside se encontraba un ciudadano de nombre Hernán González, ebrio y escandaloso en el frente de su residencia, y había sacado un arma de fuego efectuando disparos; siendo el caso que una vez en el lugar, la comisión logró avistar a un ciudadano, quien al percatarse de la presencia policial trató de emprender veloz carrera al interior de una residencia, no sin antes arrojar varios objetos que tenía en su poder con dirección a unos arbustos, ubicados cercanos a la residencia en cuestión; y al revisar los arbustos los funcionarios lograron incautar tres envoltorios de la droga denominada marihuana, logrando la detención del referido ciudadano. Razón por la cual, se emplaza a las partes, para que en el plazo común de cinco (5) días concurran al Tribunal de Juicio correspondiente, y a la secretaria para que remita la presente causa en su oportunidad al Tribunal de juicio, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en el presente asunto, seguido al ciudadano HERNAN GONZALEZ BRAVO, Venezolano, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° 3.943.984, nacido en fecha 20-03-1952, de 58 años de edad, de oficio: Comerciante, hijo de Verónica Bravo y Román González, y residenciado en el sector paseo de la Gracia de Dios, Parroquia de Tunapuicito, cerca de la bodega de Hilda, Carúpano, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la Modalidad de Ocultamiento, tipificado en el artículo 31, tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Razón por la cual, se emplaza a las partes, para que en el plazo común de cinco (5) días concurran al Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye a la secretaria, para que remita la presente causa en su oportunidad al Tribunal de juicio. Están las partes notificadas. Cúmplase.
La Jueza Primero de Control

Abg. Carmen Alcalá
La Secretario Judicial

Abg. María Acosta