REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 15 de Agosto de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001705
ASUNTO: RP11-P-2010-001705

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ

SECRETARIA: Abg. MARIA PEREIRA

FISCAL: Abg. EFRAIN ARAUJO
FISCAL TERCERO

VICTIMA: WILMARIS SUNIAGA

DEFENSOR: Abg. LUIS LEAL

IMPUTADO: JONNY CARREÑO

DELITO: AMENAZA


Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, abogado Efraín Araujo, quien solicita al Tribunal Decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del imputado JONNY CASILDO CARREÑO RUIZ. Asimismo, oído lo manifestado por el Defensor Privado Penal, abogado Luís Felipe Leal, quien no se opone a la solicitud realizada por el Representante del Ministerio Público, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, esta Juzgadora pasa a tomar su decisión, en base a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de Libertad, como es el delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Wilmaris Josefina Suniaga Marcano, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Asimismo, existe a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción, para estimar que el ciudadano JONNY CASILDO CARREÑO RUIZ, es autor o partícipe del hecho punible atribuido por el Representante del Ministerio Público; todo lo cual se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, como son: Acta de Denuncia, de fecha 12 de agosto del año en curso, rendida por la ciudadana Wilmaris Carreño, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Región Policial N° 4, con sede en Mariño. Acta Policial, de fecha 12 de agosto del año en curso, suscrita por el funcionario Andrea Villalba, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Región Policial N° 4, con sede en Mariño. Acta Policial, de fecha 12 de agosto del año en curso. Acta de Inspección Policial, de fecha 12 de agosto del año en curso. Acta de Investigación Penal, de fecha 12 de agosto del año en curso, suscrita por el funcionario Guillermo Peinado, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sub Delegación Guiria. No obstante, considera esta Juzgadora, que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos; en virtud de que el mismo tiene una residencia estable, aunado al hecho, que la pena prevista para el delito imputado por la Representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto, por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; razones por las cuales, se considera procedente la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, solicitada por el Representante del Ministerio Público; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones, cada Treinta (30) días, por el lapso de Cuatro (4) meses y Quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Asimismo, se Ratifican las Medidas de Protección y Seguridad, consagradas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En consecuencia, PRIMERO: Se prohíbe al presunto agresor, acercarse al lugar de trabajo, estudio o residencia de la víctima. SEGUNDO: Se prohíbe al presunto agresor, ejercer nueva violencia en contra la víctima, así como ejercer actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la víctima. Se Declara la Flagrancia, y se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del Procedimiento Especial; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del imputado JONNY CASILDO CARREÑO RUIZ, venezolano, natural de Guiria del Estado Sucre, de 37 años de edad, nacido en fecha 9-4-1973, de estado civil: Casado, titular de la cédula de identidad N° 12.557.093, de oficio: Carpintero, hijo de José Marcelino Carreño y Santa Ruiz, residenciado en Calle Junín, del Sector el Chuare, casa N° 16, cerca del Río Chuare, por el Bar Ayacucho, Estado Sucre; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en un régimen de presentaciones, cada Treinta (30) días, por el lapso de Cuatro (4) meses y Quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Asimismo, se Ratifican las Medidas de Protección y Seguridad, consagradas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se Declara la Flagrancia, y se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del Procedimiento Especial; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese boleta de libertad, y remítase junto con oficio remítase a la Comandancia de la policía de esta Ciudad, Estado Sucre. Remítase la causa en su oportunidad a la Fiscalía del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas. Están las partes debidamente notificadas. Cúmplase.
La Jueza Primera de Control

Abg. Carmen Alcalá.

La Secretaria Judicial