REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 14 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001663
ASUNTO: RP11-P-2010-001663
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ
SECRETARIO: Abg. AROLDO RODRIGUEZ
FISCAL: Abg. CRISSER BRITO
FISCAL SEGUNDA
VICTIMA: JERVIN GOMEZ
DEFENSORA: Abg. EDGAR BRITO
IMPUTADO: DARWIN MUNDARAIN
DELITO: LESIONES PERSONALES.
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la solicitud realizada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abogada Crisser Brito; la solicitud realizada por el Defensor Privado, abogado Edgar Brito, y habiéndose hecho un análisis de las actas que integran el presente asunto; considera quien aquí decide: Que en el presente caso, se encuentra acreditada la existencia del hecho punible, como lo es el delito de Lesiones Personales Genéricas, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jervin Cesar Gómez Fernández, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos objeto del presente proceso son de fecha 08-04-09. Asimismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado en el presente asunto, como autor del hecho punible imputado por la Representante del Ministerio Público; todo lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto, como son: Acta Policial, de fecha 08 de Agosto de 2010, inserta al folio 4 del presente asunto, suscrita por el funcionario Javier Cedeño González, adscrito a la Policía Municipal del Pilar Municipio Benítez, del Estado Sucre; donde se evidencia que el imputado de autos fue detenido, luego de verificarse que había sido atendido en el centro Hospitalario de la localidad del Pilar. De la Denuncia Común, de fecha 08-08-2010, rendida por el ciudadano Jervin Cesar Gómez Fernández, cursante al folio 6, quien narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos. De la Constancia Medica, expedida al Paciente Jervin Cesar Gómez Fernández, donde diagnosticaron que presentó herida, que ameritó 7 puntos de sutura. De la Constancia Medica, expedida al Paciente Darwin Emilio Mundarain, donde se evidencia que presentó herida contusa, que ameritó 4 puntos de sutura. Acta de Entrevista, de fecha 8 de Agosto del 2010, suscrita por el ciudadano José Luís Rodríguez Gómez, quien narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos. Acta de Investigación Penal, cursante al folio 13, suscrita por el agente Franklin Pulgar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sub Delegación Carúpano. Del Reconocimiento N° 300, de fecha 8 de agosto del año 2010. Del Memorandum N° 9700-226-720, de fecha 8 de agosto del año 2010, donde se evidencia que el imputado de autos no presenta registros policiales.
Ahora bien, considera éste Tribunal Primero de Control, que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos, con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, en virtud de considerar que la pena aplicable no excede en su límite máximo de tres (03) años, y el imputado de autos no posee registros policiales; por lo que procede aplicar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad; consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Comandancia de Policía del Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del imputado Darwin Emilio Mundarain Gómez, venezolano, mayor de edad, soltero, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 22.926.255, de Profesión agricultor, nacido en fecha 06-06-1986, natural del pilar, hijo de Oliva Gómez y Emilio Mundarain, domiciliado en Sector la Variante del Pilar vía nacional, casa s/n, cerca la escuela Pablo Maria, el Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Genéricas, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jervin Cesar Gómez Fernández, consistente en presentaciones periódicas, cada Treinta (30) días, por el lapso de seis (06) meses; por ante la Comandancia de Policía del Municipio Benítez, Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad y remítase junto con oficio, al Comandante de Policía de esta ciudad. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía Estadal del Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, informando lo aquí decidido, para que lleve el registro de las presentaciones impuestas al imputado de auto. Están notificadas las partes de la presente decisión. Cúmplase.
La Jueza Primera de Control
Abg. Carmen Susana Alcalá
El Secretario Judicial
Abg. Aroldo Rodríguez
|