REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 13 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001659
ASUNTO: RP11-P-2010-001659

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ

SECRETARIO: Abg. KAREN VILLAMIZAR

FISCAL: Abg. CRISSER BRITO
FISCAL SEGUNDA

VICTIMA: FIDEL GUERRA

DEFENSOR: Abg. EDGAR BRITO

IMPUTADOS: GERSON VILLARROEL
EMERSON FUENTES
JAIRO MONTAÑO
JULIO RAMOS

DELITO: LESIONES


Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado; oído lo manifestado por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, quien solicita al Tribunal Decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra de los imputados: GERSON JOSE VILLARROEL NORIEGA, EMERSON JOSE FUENTES CASTILLO, JAIRO RAFAEL MONTAÑO y JULIO RAFAEL RAMOS MIRANDA, por la presunta comisión del delito de Lesiones Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FIDEL GABRIEL GUERRA DIAZ. Asimismo, oído los argumentos esgrimidos por los Defensores de los imputados; quienes solicitan al Tribunal Decrete la Libertad Sin Restricciones de sus defendidos. Igualmente, oída la declaración rendida por los imputados, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto; esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos:
En el presente caso, estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como es el delito de Lesiones Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FIDEL GABRIEL GUERRA DIAZ, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos configurativos del mismo ocurrieron en fecha reciente, es decir el 07-08-2010. Asimismo, existe, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción, para estimar que los ciudadanos: GERSON JOSE VILLARROEL NORIEGA, EMERSON JOSE FUENTES CASTILLO, JAIRO RAFAEL MONTAÑO y JULIO RAFAEL RAMOS MIRANDA, son autores del delito atribuido por la Representante del Ministerio Público; todo lo cual se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto. No obstante, considera esta Juzgadora, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para los imputados, en virtud de que los imputados tiene una dirección estable y residen en esta jurisdicción, aunado al hecho que la pena prevista para el delito atribuido por la Representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que los imputados pueda fugarse o permanecer oculto, por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; razón por la cual la medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad solicitada por el Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho, negándose en consecuencia la solicitud de libertad sin restricciones solicitada por los Defensores, y así se decide.



DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito judicial Penal del estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra de los imputados JAIRO RAFAEL MONTAÑO, Venezolano, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.855.940, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, natural de Río Caribe, nacido en fecha 03-03-76, hijo de Freddy Montaño y Candida Ramos, y con domicilio en Puerto santo, calle La Playa, casa s/n, cerca del Bar Totto, Municipio Arismendi, Estado Sucre, JULIO RAFAEL RAMOS MIRANDA, Venezolano, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.315.623, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, natural de Carúpano, nacido en fecha 06-05-84, hijo de Rosa Miranda y Julio Ramos, y con domicilio en La Cruz de Puerto Santo, Calle principal, casa s/n, al lado de la capilla de evangélicos, Estado Sucre, EMERSON JOSE FUENMAYOR CASTILLO, Venezolano, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.843.822, de estado civil soltero, de profesión u oficio latonero, natural de Carúpano, nacido en fecha 07-07-79, hijo de Gladis Castillo y Eudo Fuenmayor, y con domicilio en Puerto Santo, Calle Principal, casa s/n, frente al Frigorífico Marimar y GERSON JOSE VILLARROEL NORIEGA, Venezolano, de 39 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.289.906, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer, natural de Puerto Santo, nacido en fecha 18-01-71, hijo de Gumersindo Villarroel y Carmen Noriega, y con domicilio en Puerto Santo, Calle Principal, casa s/n, cerca de la Bloquera; de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en un Régimen de presentación, cada treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, por el lapso de Seis (06) meses; por la presunta comisión del delito de Lesiones Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FIDEL GABRIEL GUERRA DIAZ. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario; toda vez que así lo solicitó el Representante del Ministerio Público, por considerarse acreditado uno de los supuestos previstos en el artículo 248 en relación con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena librar oficio al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez, remitiéndole boleta de libertad, por habérsele otorgado Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad. Iníciese el régimen de presentaciones impuesto a los imputados en el sistema Juris 2000. Están las partes notificadas. Se acuerda el examen medico forense para los imputados, solicitado por la Defensa; para lo que se insta al Ministerio Público, a los fines de gestionar lo necesario para que se lleve a cabo el mismo. Se acuerda aperturar la correspondiente investigación penal al ciudadano FIDEL GABRIEL GUERRA DIAZ, en virtud de lo declarado por los imputados en esta sala de audiencias. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Cúmplase.
La Jueza Primera de Control

Abg. Carmen Susana Alcalá
La Secretaria Judicial
Abg. Karen Villamizar Cols