REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 5 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000329
ASUNTO : RP01-D-2008-000329
CESACIÓN DE MEDIDA
Recibidas como ha sido presentadas las constancias de Trabajo del ciudadano xxxxxx las cuales fueron consignadas por la Dra. Beatriz Planez, a los fines de acreditar el cumplimiento de la sanción de reglas de conducta impuesta a su auspiciado xxxxxxxx, en la sala de audiencia de Acreditar realizada el día 22/07-2010, donde se deja constancia que el tribunal decidirá por auto separado la realización de nuevo cómputo, y revisadas las actuaciones, se observa:
PRIMERO: Que el ciudadano xxxxxx, fue sancionado por su participación en la comisión del delito de POSESIÒN DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a cumplir la medida de UN (01) AÑO de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en realizar cursos en áreas de su interés y realizar una actividad laboral.
SEGUNDO: Que el adolescente xxxxxxxxx fue detenido desde el 01 de octubre de 2008 al 02-10-2008, estuvo detenido dos (02) días, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, restándole de la totalidad de la sanción el día que estuvo detenido, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “… Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.
TERCERO: En fecha 29 de octubre de 2009, se efectuó computo en el que se determinó que al sancionado le falta faltaba por cumplir SEIS (06) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, y en fecha 22 de julio de 2010, el mismo consignó constancia de trabajo correspondientes los meses noviembre, abril, julio, del 2009 hasta 2010, que riela en los folios 10, 11 y 12 de la pieza segunda, que acreditan que ha continuado trabajando en la Bloquera de la Comunidad de Limonal; por lo que ha laborado por un periodo de NUEVE (09) MESES y por cuanto le faltaba por cumplir seis (06) y dieciocho (18) días ha superado satisfactoriamente el lapso de la medida, en consecuencia se debe cesar la misma.
CUARTO: En atención al cómputo y visto que el sancionado cumplió con la medida impuesta, por este tribunal demostrándose con las constancias de Trabajo, alcanzando el fin último de la sanción, cuya finalidad es educativa y que este entendió que su conducta le generó una responsabilidad, es procedente decretar el cese de la mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas.-
QUINTO: Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la LOPNNA. Decreta el cese de la medida de Reglas de Conducta que le fue impuesto al adolescente xxxxxx; a cumplir la medida de UN (01) AÑO de REGLAS DE CONDUCTA, por estar incurso en la comisión del delito de POSESIÒN DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.-
Notifíquese a las partes, que este Juzgado, conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la LOPNNA, decreto el cese por cumplimiento, de la medida de reglas de conducta.
Líbrese boleta en la que se informe al sancionado adolescente xxxxxxxxxx, que este Juzgado, conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la LOPNNA, decreto el cese por cumplimiento, de la medida de reglas de conducta. Y así se decide, en Cumaná, a los Cinco (05) días del mes de Agosto de 2010.
Juez De Ejecución Sección Adolescente,
Abg. Carmen Victoria Rivas
Secretaria
Abg. Rosa Maria Marcano
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