REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 31 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000210
ASUNTO : RP01-D-2010-000210
Visto el planteamiento presentado por el sancionado xxxxxxxxxxxxxx, de 16 años de edad; cédula de identidad N° xxxxxxxxxxxx; quien manifiesta que motivado a que su familia es de Carúpano y no tienen a ningún familiar en esta ciudad de Cumaná, solicita que la presente causa sea trasladada a la referida ciudad para mantener contacto y vinculación con su familia. Este Tribunal antes de pronunciarse realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En fecha 30-07-2010, (folio 117, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, a dos (02) años y ocho (08) meses de privación de libertad, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad.
Posteriormente en fecha 19-08-2010, (folio 146, 1era pieza) este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 26-08-2010, (folio 154, 1era pieza).
SEGUNDO
En fecha 26-08-2010, (folio 154, 1era pieza), al momento de ser impuesto el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxx, del auto de ejecución el referido solicito que su causa fue remitida a los Tribunal de la Ciudad de Carúpano, por cuanto su familia vivía en dicha ciudad.
TERCERO
En relación a la declinatoria de competencia al Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes de esta Circunscripción Judicial con sede en Carúpano, por cuanto cursan en actas constancias de resultas; que el sancionado de autos; tiene su domicilio en xxxxxxxxxxxxxx, aunado al hecho de que sus representantes están domiciliados en dicha zona, es por lo que este Tribunal observa que dentro de los derechos del sancionado, está el de cumplir la sanción en el lugar más cercano al domicilio de sus familiares o de sus padres y siendo que durante la Fase de Ejecución de la sanción impuesta, el sancionado tiene derecho a ser mantenido en su medio familiar, de conformidad con lo pautado en el literal A del artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por su parte, el artículo 614 eiusdem, dispone: “…La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumplan las medidas …”. Considera quien suscribe, que si bien sus representantes le están dando apoyo familiar, es indispensable reforzar esa conducta, ya que a los fines de su reinserción social, es beneficioso la vinculación o lazos familiares por cuanto es indispensable el apoyo de amigos, familiares y vecinos; que le sirven de soporte para sentirse compenetrado socialmente, sirviendo los mismos de columna para alejarse de ese entorno social, que lo alejo temporalmente, transitoriamente del mismo, y lo mejor aún es que disponga del apoyo familiar y realice una actividad estudiantil o laboral, que le permita en el transcurso del tiempo, adquirir su sustento diario para cubrir sus necesidades básicas (alimentación, vestido, gastos médicos). Aunado al hecho cierto de que el fin de la vigilancia durante la fase de ejecución; es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente que entre en conflicto con la Ley Penal y para ello es necesario la adecuada convivencia con su familia y entorno social y en consecuencia que cumpla con la sanción impuesta. Es por todo lo expuesto que declara con lugar lo solicitado y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA y ordena remitir la presente causa en su estado original al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial Con sede en Carúpano, a los fines de la ejecución de la sanción impuesta al adolescente de autos, todo de conformidad con lo pautado en el primer aparte del artículo 614 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declina La Competencia y ordena remitir la presente causa en su estado original seguida al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; quien fue sancionado a dos (02) años y ocho (08) meses de privación de libertad, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad, al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial con sede en Carúpano, a los fines de la ejecución de la sanción impuesta al adolescente de autos, todo de conformidad con lo pautado en el primer aparte del artículo 614 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Librese boletas de notificación a las partes (Fiscal, Defensa y sancionado) de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Librese oficio a la Directora del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, Lic. Bernarda Brown; para que comparezca ante este Despacho a juramentarse como correo especial a objeto trasladar las presentes actuaciones en su estado original al Juzgado de Ejecución en la ciudad de Carúpano, motivado a la declinatoria de competencia acordada por este Despacho, así como al sancionado de autos.
Librese boleta de traslado dirigida al Director del Centro de Prisión Preventiva Cumaná; para que el sancionado xxxxxxxxxxxxx, sea trasladado a la Ciudad de Carúpano con la seguridad necesaria y requerida, así como su posterior ingreso a las instalaciones del Centro Socio-Educativo Dr. Agustín Ortíz Rodríguez.
Librese oficio al Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes con sede en la ciudad de Carúpano, remitiendo la presente causa, en su estado original informándole que deberá acusar recibo de la recepción de las actuaciones remitidas, asimismo se le informa que se designa correo especial a la Lic. Bernarda Brown; como correo especial a objeto de efectuar traslado de actuaciones y sancionado, así como la entrega de la presente causa ante las autoridades correspondientes.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelys González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano
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