REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 30 de Agosto de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-008823
ASUNTO : RP01-S-2004-008823


Revisadas la presente causa que se le inicio al adolescente xxxxxxxxxxxxxx, quien fue sancionado por la comisión de un delito contra las personas se observa que ha transcurrido el tiempo y el sancionado se encuentra privado de libertad, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha 13-07-2009, (folio 78, 3era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Accidental del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxx, a cuatro (04) años de privación de libertad, por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 468 del Código Penal Vigente para la fecha de la comisión, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx.
Posteriormente en fecha 13-08-2009, (folio 114, 3era pieza) este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 17-09-2009, (folio 130, 3era pieza).

SEGUNDO

En fecha 12-05-2010, (folio 180, 3era pieza), este Juzgado efectuó cómputo y deja constancia que para dicha fecha tiene detenido; le faltaba por cumplir de la sanción el lapso de tres (03) años, un (01) mes y veintidós (22) días.

TERCERO

De la revisión de las actas se observa que el adolescente xxxxxxxxxxx, fue sancionado a cuatro (04) años de privación de la libertad, y de la revisión de las actas se observa que estuvo detenido desde el 02-11-2004 hasta el 11-11-2004, es decir estuvo detenido nueve (09) días. Posteriormente es detenido nuevamente con ocasión del juicio oral en fecha 13-07-2009, hasta el día de hoy 30-08-2010, tiene detenido un (01) año, un (01) mes y diecisiete (17) días, para un total de privación de libertad de un (01) año, un (01) mes y veintiséis (26) días, faltándole por cumplir el lapso de dos (02) años, diez (10) meses y cuatro (04) días.
Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxx; quien fue sancionado a cuatro (04) años de privación de libertad, por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 468 del Código Penal Vigente para la fecha de la comisión, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxx. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se practicó cómputo en la causa que se le sigue el adolescente xxxxxxxxxxx.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelys González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes

La Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano