REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 30 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000007
ASUNTO : RP01-D-2010-000007
Revisadas la presente causa que se le inicio a los xxxxxxxx y xxxxxxxxxxx, quienes fueron sancionados por la comisión de un delito contra la propiedad, se observa que ha transcurrido el tiempo y los sancionados se encuentran privados de libertad, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO
En fecha 19-03-2010, (folio 83, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a los adolescentes xxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxx, a dos (02) años de privación de libertad, por la comisión del delito de robo agravado, establecido en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del establecimiento comercial Multi Center La Rosa.
En fecha 16-04-2010, (folio 97, 1era pieza) este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 28-04-2010, (folio 115, 1era pieza).
SEGUNDO
De la revisión de las actas se observa que los adolescentes xxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxx, fueron sancionados a dos (02) años de privación de la libertad, siendo colocado a la orden del Juzgado de Control en fecha 08-01-2010, quedando recluido en las instalaciones del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, hasta el día de hoy, (30-08-2010), por lo que tienen detenidos; siete (07) meses y veintitrés (23) días, faltándole por cumplir un (01) año, cuatro (04) meses y siete (07) días. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a los adolescentes xxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxx; quienes fueron sancionados por el lapso de dos (02) años con la privación de libertad, por la comisión del delito de robo agravado, establecido en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del establecimiento comercial Multi Center La Rosa. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa seguida a los sancionados xxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxx
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelys González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Rosa María Marcano
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