REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 30 de Agosto de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000292
ASUNTO : RP01-D-2009-000292


Revisadas las actuaciones se observa que en la presente causa que se le inicio al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; quien fue sancionado por un delito contra las personas y se observa que ha transcurrido el tiempo y el sancionado aún permanece privado de libertad, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha 11-03-2010, (folio 28, 3era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxx, a dos (02) años y seis (06) meses con la privación de libertad, por la comisión del delito de cómplice en el delito homicidio intencional frustrado por error en la persona, previsto en el artículo 405 del Código Penal Vigente en concordancia con los artículos 84 ordinal 3 y 60, 68 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxx.
En fecha 14-04-2010, (folio 38, 3era pieza) este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 27-05-2010, (folio 45, 3era pieza).

SEGUNDO

En fecha 16-08-2010, (folio 60, 3era pieza) este Tribunal modifica el sitio de reclusión del sancionado xxxxxxxxxxxxx, destinando como nuevo sitio de reclusión las instalaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.

TERCERO

De la revisión de las actas se observa que el adolescente Javier David Rincones García, fue sancionado a dos (02) años y seis (06) meses de privación de la libertad, siendo colocado a la orden del Juzgado de Control en fecha 11-09-2009, quedando privado de su libertad, hasta el día de hoy, (30-08-2010), por lo que tiene detenido; once (11) meses y diecinueve (19) días, faltándole por cumplir de la sanción un (01) año, seis (06) meses y once (11) día. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxx; quien fue sancionado a dos (02) años y seis (06) meses con la privación de libertad, por la comisión del delito de cómplice en el delito homicidio intencional frustrado por error en la persona, previsto en el artículo 405 del Código Penal Vigente en concordancia con los artículos 84 ordinal 3 y 60, 68 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxx. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelys González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes

La Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano