REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 27 de Agosto de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000255
ASUNTO : RP01-D-2009-000255


Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio a la adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, quien fue sancionada por la comisión de un delito con el Orden Público, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, se observa que ha transcurrido el tiempo y la sancionada han consignado diversas constancias, es por ello que este Juzgado procede a la práctica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha 02-11-2009, (folio 79, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a la adolescente xxxxxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de regla de conducta por el lapso de un (1) año, por la comisión del delito de ocultamiento de arma de fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Sanción que consiste en realizar una actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés, que coadyuve a su crecimiento y desarrollo integral, y se le prohíbe cometer hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación.
En fecha 23-11-2009, (folio 96, 1era pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuesta la sancionada xxxxxxxxxxxxxx, del ejecútese y del cómputo de la sanción, en fecha 07-12-2009 (folio 104, 1era pieza).

SEGUNDO

En relación al cumplimiento por parte de la sancionada xxxxxxxxxxxx, se observa que al folio 116 de la 1era pieza, cursa constancia de estudio expedida por la Directora Licenciada Teresa González, de la que se desprende que la sancionada se encuentra cursando el undécimo semestre de educación básica en la Unidad Educativa Nocturna Caicara del Orinoco del Estado Bolívar, observándose que en actas no figura ninguna otra constancia de estudio a fin de precisar la fecha para establecer el tiempo que tiene la sancionada cumpliendo con la medida, es por ello que aún le faltan por cumplir el lapso de cinco (05) meses y veintiocho (28) días, por ello se insta a la sancionada a que comparezca ante este Despacho a objeto de que acredite el cumplimiento de la sanción impuesta o bien justifique el porque no ha cumplido.
Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a la adolescente xxxxxxxxxxxxx, quien fue sancionada a cumplir la medida de reglas de conducta por el lapso de un (1) año, por la comisión del delito de ocultamiento de arma de fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Librese boleta de notificación a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, al Defensora Pública Penal del Adolescente, a objeto de informarle que se efectuó cómputo, en la causa que se le sigue a la adolescente xxxxxxxxxxxx, conforme al contenido del artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Librese boleta de citación a la adolescente xxxxxxxxxxxxxx, en la que se le informe del cómputo actualizado y así mismo se le insta a que a que comparezca ante este Despacho a objeto de que acredite el cumplimiento de la sanción impuesta o bien justifique el porque no ha cumplido. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelys González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes

La Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano