REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 27 de Agosto de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000159
ASUNTO : RP01-D-2009-000159

Revisada la presente causa que se le sigue al sancionado xxxxxxxxxxx, se observa que cursa al folio 10 de la 2da pieza, oficio N° 0247, remitido por el Capitán de Navío, Iván Padrón Taborda, destacado en el Comando de la Base Naval “CN Francisco Javier Gutiérrez”, Puerto de Hierro Estado Sucre, mediante el cual informa; “… dentro de esta Base Naval existe una población llamada “Carenero” de trescientas cincuenta (350) personas, las tareas que se pueden realizar son diversas como mantenimiento de áreas verdes, botes de basuras, pinturas y limpiezas de áreas comunes etc. Este comando podrá contribuir controlando y contabilizando las horas de trabajos realizados reportándolas a su despacho en los lapsos que se acuerden…”. Visto el contenido de este oficio este Tribunal antes de decidir observa:

PRIMERO

En fecha 26-02-2010, (folio 116, 1era pieza), el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, sanciono al adolescente xxxxxxxxxx, a cumplir las medidas de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años y servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, por la comisión del delito de ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad, consistiendo las mismas en culminar su actividad educacional y se le prohíbe tener contacto con sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y realizar en la Base Naval Coronel De Navío Francisco Javier Gutiérrez, o en cualquier otro sitio que destine la Juez de Ejecución, tareas de interés general que dicho ciudadano deberá realizar en forma gratuita durante una jornada máxima de ocho horas semanales preferentemente los días sábados, domingos y feriados.
En fecha 23-03-2010, (folio 135, 1era pieza), este Despacho dictó auto de ejecución y cómputo de la sanción; siendo posteriormente impuesto de la sanción el adolescente en fecha 13-07-2010, (folio 168, 1era pieza).

SEGUNDO

De las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que al folio al folio 10 de la 2da pieza, cursa oficio N° 0247, remitido por el Capitán de Navío, Iván Padrón Taborda, el cual señala que dentro de esta Base Naval existe una población llamada “Carenero” de trescientas cincuenta (350) personas, las tareas que se pueden realizar son diversas como mantenimiento de áreas verdes, botes de basuras, pinturas y limpiezas de áreas comunes. Visto ello este Tribunal observa que la sanción impuesta fue servicio a la comunidad por el lapso de seis (06) meses y al momento de efectuarle el cómputo al sancionado Ernesto José Salmerón Bermúdez, le faltaba por cumplir el lapso de cinco (05) meses y veintiocho (28) días, y tomando la normativa contenida en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que pauta: “ … Servicios a la Comunidad Consiste en tareas de interés general que el adolescente debe realizar, en forma gratuita, por un periodo que no exceda de seis meses, durante una jornada máxima de ocho horas semanales, preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles pero sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo. Las tareas a que se refiere este artículo deberán ser asignadas, según las aptitudes del adolescente, en servicios asistenciales o en programas comunitarios públicos que no impliquen riesgo o peligro para el adolescente ni menoscabo para su dignidad…” . Consono con ello este el siguiente articulado 32. Derecho a la Integridad Personal. Que pauta; “…Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la integridad personal. Este derecho comprende la integridad física, síquica y moral…”. Artículo 62. Difusión de los Derechos y Garantías de los Niños y Adolescentes. “… El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar programas permanentes de difusión de los derechos y garantías de los niños y adolescentes en las escuelas, institutos y planteles de educación…”. Y el Artículo 89. “…Derecho a un Trato Humanitario y Digno que establece taxativamente “… Todos los niños y adolescentes privados de libertad tienen derecho a ser tratados con la humanidad y el respeto que merece su dignidad como personas humanas. Asimismo, gozan de todos los derechos y garantías de los niños y adolescentes, además de los consagrados específicamente a su favor en esta Ley, salvo los restringidos por las sanciones impuestas…”. Lo que indica que aún cuando se trate de adolescentes en conflicto con la ley penal los derechos inherentes a la persona humana son intrínseco a la persona misma, sin distinguir entre aquellos adolescente que se encuentran en conflicto con la ley penal, de los que no se encuentran.

TERCERO

Lo que denota que el sancionado puede en el lugar donde se encuentra cumpliendo con la sanción de regla de conducta cumplir con la de servicio a la comunidad, bajo las condiciones establecidas en la misma norma, es por ello que ordena oficiar al Capitán de Navío, Iván Padrón Taborda, quien se encuentra destacado en el Comando de la Base Naval “CN Francisco Javier Gutiérrez, Puerto de Hierro Estado Sucre, a objeto de informarle que motivado a que el sancionado xxxxxxxxxxxxx; fue sometido a la medida de servicio a la comunidad por el lapso de cinco (05) meses y veintiocho (28) días, el mismo prestara en esa instalaciones, específicamente dentro de la población llamada “Carenero” cualquiera de las de las tareas que allí se ejecutan como lo son mantenimiento de áreas verdes, botes de basuras, pinturas y limpiezas de áreas comunes.
Actividad que deberá realizar en forma gratuita, por un periodo que no exceda de cinco (05) meses y veintiocho (28) días, durante una jornada máxima de ocho horas semanales, preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles pero sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo, dichas tareas deberán ser asignadas, según las aptitudes del adolescente, que no impliquen riesgo o peligro para el adolescente ni menoscabo para su dignidad personal y humana. Así mismo se le solicita que deberá informar a este Despacho cada dos (02) meses sobre el cumplimento del sancionado de la medida de servicio a la comunidad.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le suministra contenido a la medida de servicio a la comunidad que le fue impuesta al adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, quien fué sancionado a cumplir las medidas de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años y servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, por la comisión del delito de ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad y para ello ordena oficiar al Capitán de Navío, Iván Padrón Taborda, quien se encuentra destacado en el Comando de la base naval “CN Francisco Javier Gutiérrez, Puerto de Hierro Estado Sucre, a objeto de informarle que el sancionadoxxxxxxxxxxxx; fue sometido a la medida de servicio a la comunidad por el lapso de cinco (05) meses y veintiocho (28) días, el mismo prestara en esa instalaciones, específicamente dentro de la población llamada “Carenero” cualquiera de las tareas que allí se ejecutan como lo son mantenimiento de áreas verdes, botes de basuras, pinturas y limpiezas de áreas comunes. Actividad que deberá realizar en forma gratuita, por un periodo que no exceda de cinco (05) meses y veintiocho (28) días, durante una jornada máxima de ocho horas semanales, preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles pero sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo, dichas tareas deberán ser asignadas, según las aptitudes del adolescente, que no impliquen riesgo o peligro para el adolescente ni menoscabo para su dignidad personal y humana. Así mismo se le solicita que deberá informar a este Despacho cada dos (02) meses sobre el cumplimento del sancionado de la medida de servicio a la comunidad. Decisión que se fundamenta en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Librese boletas de notificación a las partes, en las que se le informe de la presente decisión.
Librese oficio dirigido al Capitán de Navío, Iván Padrón Taborda, con sede en el Comando de la base naval “CN Francisco Javier Gutiérrez, Puerto de Hierro, Municipio Valdez del Estado Sucre, informándole de la presente decisión. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano