REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 27 de Agosto de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000168
ASUNTO : RP01-D-2008-000168


Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente sancionado xxxxxxxxxxxxxxx; quien fue sancionado a cumplir la medida de regla de conducta por la comisión de un delito previsto en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad; observando este despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado a consignado constancias de trabajo, es por ello que este Juzgado procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones;

PRIMERO

En fecha 04-08-2009, (folio 81, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, sancionó al adolescente Anthony José Colón Patiño, a cumplir la medida de seis (06) meses de reglas de conducta; por la comisión del delito de posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consiste en realizar uno o varios cursos en un área de su interés.
En fecha 23-09-2009, (folio 99, 1era pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuesto del ejecútese y del cómputo de la sanción, en fecha 07-01-2010 (folio 123, 1era pieza).

SEGUNDO

En fecha 01-02-2010, (folio 129, 1era pieza), este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes efectuó cómputo, en la causa seguida al adolescentes xxxxxxxxxxxxx; quien fue sancionado a cumplir la medida de regla de conducta por la comisión de un delito previsto en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad.

TERCERO

De la revisión de las actas se observa que cursan a los folios 140 y 143, constancias de trabajo las cuales se desprende que el sancionado de autos, xxxxxxxxxxx, labora como aprendiz de mecánica de refrigeración en la Cooperativa Tierra Mar 465,RL, ubicada en la avenida Cancamure de esta ciudad, desde el día 12-12-2009 hasta 25-05-2010, fecha de la elaboración de la última constancia presentada, es decir que ha laborado cinco meses y dieciséis días, observando este Despacho que si bien es cierto que aún falta unos días para la culminación integra de la sentencia impuesta, no es menos cierto que el sancionado mejoro su calidad y responsabilidad ante la vida, es por ello que quien suscribe considera que las presentes constancias presentadas cubren la sanción impuesta, desprendiéndose de ello que ha cumplido con la medida que se le impuso, ya que el mismo ha laborando los meses que se le fijaron como sanción por su participación en la comisión delictiva y visto que ha cumplido con el lapso, es decir que ha abrigado el cuantun de la sanción impuesta y lo mejor aún es que el adolescente modifico su condición de vida, es por ello que este Tribunal observa que el adolescente ha hecho efectivo acatamiento de la medida impuesta y por cuanto no existen otras actuaciones que cumplirse en la presente causa y en perfecta concatenación con ello; esta el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; que pauta: “… cumplida la medida impuesta … el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena … ”, cónsono con ello; esta el artículo 647 literal H, de la referida Ley el cual pauta de manera taxativa: “… El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: h) decretar la cesación de la medida … ”, es decir que al cumplir la medida impuesta el adolescente, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación de la sanción impuesta, declarando su libertad plena.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la cesación por cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente xxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; cesación que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, en la que se le informe que este Tribunal mediante decisión decretó la cesación de la sanción por cumplimiento impuesta al adolescente xxxxxxxxxxx conforme al artículo 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Librese boleta de citación al sancionado xxxxxxxxxx, informándole que este Tribunal mediante decisión decreto la cesación de la sanción por cumplimiento, conforme al artículo 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Librese oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido de las presentes actuaciones, en espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelys González Rondón
Juez de Ejecución
Sección - Adolescentes

La Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano