REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 27 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000186
ASUNTO : RP01-D-2005-000186
Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente sancionado xxxxxxxxxxx; quien quedo sancionado a cumplir las medidas de regla de conducta y libertad asistida, por la comisión de un delito contra la propiedad; observa este despacho que ha transcurrido el tiempo y se han consignados diversas constancias, es por ello que procede a la práctica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En fecha 24-10-2006, (folio 119, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de dos (02) años Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por la comisión de los delitos de Robo Agravado previstos en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxx.
En fecha 20-11-2006, (folio 136, 1era pieza), este Despacho dictó auto de ejecución y cómputo de la sanción; siendo posteriormente impuesto el adolescente en fecha 10-01-2007, (folio 148, 1era pieza).
SEGUNDO
En fecha 03-12-2007, (folio 215, 1era pieza), este Despacho declaró con lugar lo solicitado por la defensa y en consecuencia se acordó modificar el contenido de la sanción de Reglas de Conducta que le fuera impuesta al ciudadano xxxxxxxxxxxxxx, consistiendo dicha modificación en que el sancionado deberá realizar una actividad laboral y estudiar, a los fines de proveerse de un sustento económico, todo ello con la finalidad de regular el modo de vida del adolescente.
En fecha 31-03-2008, (folio 238, 1era pieza), este Despacho dictó decisión en la que actualizo el cómputo en la presente causa seguida al sancionado xxxxxxxxxxxxxx; conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 22-10-2008, (folio 136, 1era pieza), este Despacho dictó sentencia interlocutoria mediante la cual declara la solicitud de la Defensa Publica Penal, con lugar la práctica del cómputo de la sanción en la causa seguida al adolescente de autos.
En fecha 05-11-2008, (folio 23, 2da pieza), este Despacho efectuó audiencia y declara con lugar la solicitud de la Defensa Pública Penal del adolescente xxxxxxxxxxxxx y modifica el contenido de la sanción de libertad asistida, consistentes en recibir orientaciones siquiátricas ordenando su incorporación al programa de Libertad asistida dictado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, debiendo presentarse el adolescente cada treinta (30) días ante dicha institución.
En fecha 27-05-2009, (folio 46, 2da pieza), este Despacho dictó sentencia interlocutoria en la que acordó, conceder un plazo de 15 días para que el joven xxxxxxxxxxxxx, acredite cumplimiento de sanción de libertad asistida y regla de conducta.
En fecha 02-11-2009, (folio 65, 2da pieza), este Despacho dictó sentencia interlocutoria en la que conforme a lo establecido en el artículo 647 literales E y H de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreto el cese de la medida de reglas de conducta por cumplimiento y revisó y modificó el cumplimiento de la medida de libertad asistida cada dos (02) meses y dejo plasmado que le falta por cumplir un (01) año y seis (06) meses.
TERCERO
De la revisión de la presente causa, se observa que el sancionado xxxxxxxxxx, en relación a la medida de libertad asistida; se observa que cursa a los folios 100 y 102 de la 2da pieza constancia de que el adolescente acudió los meses de noviembre 2009 y junio 2010 al programa de libertad asistida, que lleva el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, y si el mismo le faltaba por cumplir el lapso de un (01) año y dos (02) meses y se le resta este lapso de dos (02) meses que ha acreditado, le faltaría por cumplir el lapso de un (01) año. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Así mismo se le insta a que acredite ante este Despacho el cumplimiento de la sanción que se le impuso o bien justifique el porque no ha cumplido.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de cómputo en la presente causa seguida al Adolescente xxxxxxxxxxxxx, quien quedo sancionado a cumplir la medida de dos (02) años libertad asistida y reglas de conducta, por la comisión del delito de robo agravado previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxx. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Librese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción impuesta al adolescente xxxxxxxxxxxx.
Librese boleta de citación al adolescente xxxxxxxxxxxxx, en las que se le informe del cómputo actualizado y así mismo se le insta a consignar ante este Despacho la correspondiente constancia a los fines de acreditar la sanción de regla de conducta o bien justifique el porque no ha cumplido. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano
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