REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 25 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000299
ASUNTO : RP01-D-2009-000299
REVISION DE LA MEDIDA DE
PRIVACIÓN DE LIBERTAD
Este Juzgado efectuó audiencia de revisión de la sanción que se le informo a las partes de que el adolescente xxxxxxxx; quien quedo sancionado a cumplir la medida de un (01) año y seis (06) meses de privación de libertad, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad.
LA JUEZ INFORMO A LAS PARTES
La presente audiencia se fijo por cuanto la Defensa Pública Penal, solicito que se le revisara la sanción impuesta y se le sustituyera por otra menos gravosa y que es un derecho que le asiste de revisar la sanción cada seis meses conforme al artículo 647 literal E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO
El sancionado previamente impuesto del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia seguida en su contra, y en caso de hacerlo, lo hará sin juramento, libre de coacción o apremio, quien manifestó que; ”… si se me da esa oportunidad necesito buscar un empleo para echar adelante a mi cría que tiene seis meses de nacida y darle un buen ejemplo, y me comprometo a cumplir con lo que se me mande y se me hace difícil estar ahí dentro porque no trabajo y todo lo quiero hacer por mi hija …”.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
De seguida se le cede la palabra a la Defensora quien expone entre otras cosas: Ratifico el escrito consignado en fecha 23-07-2010 donde solicito a favor de mi defendido acuerde la revisión de la sanción que le fuere impuesta oportunamente todo de conformidad al articulo 647 de la Ley Orgánica Protección de Niños Niñas y Adolescentes y la misma sea sustituida por una medida menos gravosa de conformidad con el artículo 620 de la Ley Orgánica Protección del Niño Niña y Adolescente…”. Es todo.
EXPOSICIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le cede la palabra a la Representación Fiscal y expone, “ … El Ministerio Publico respecto a la revisión solicitada por la defensa, deja a criterio del Tribunal la revisión de la sanción y solicito sea practicada una evaluación Psiquiatrita a los fines de lograr la reinserción del mencionado adolescente a la sociedad…” . Es todo”.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectúa la revisión de la sanción y modifica el contenido de la sanción que se le impuso inicialmente al adolescente xxxxxxxxx; quien quedo sancionado a cumplir la medida de un (01) año y seis (06) meses de privación de libertad, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad. En su lugar sustituye la privación de libertad por las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo las mismas en que el adolescente se incorpore al Sistema Educativo y/o Laboral, y se incorpore al programa de Libertad asistida dictado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, presentándose mensualmente, debiendo cumplir las mismas en forma simultanea por el resto del tiempo que le falta por cumplir, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se insta al sancionado a cumplir la misma, que de no hacerlo puede ser privado de su libertad por el tiempo restante a la sanción.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescente
La Secretaria
Rosa María Marcano