REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 25 de Agosto de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000124
ASUNTO : RP01-D-2009-000124


REVISION DE LA MEDIDA DE
PRIVACIÓN DE LIBERTAD

Este Juzgado efectuó audiencia de revisión de la sanción que se le impuso al adolescente xxxxxxxxx, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxxxxxxx, de nacionalidad venezolana, natural de xxxxxxxxxxx, fecha de nacimiento xxxxxxxxxxxx, de estado civil soltero, profesión u oficio Estudiante, hijo de xxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxx, residenciado en xxxxxxxxxxx, Municipio Mejías del Estado Sucre, Telef. xxxxxxxxxxxx; quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad, por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, por su participación en la comisión del delito de violación, previsto en el artículo 374 ordinal 1 del código Penal Vigente, cometido en perjuicio de xxxxxxxxx (Niño).

LA JUEZ INFORMO A LAS PARTES

La presente audiencia se fijo por cuanto la Defensa del sanciono, solicito que se le revisara la sanción impuesta y se le sustituyera por otra menos gravosa y que es un derecho que le asiste de revisar la sanción cada seis meses conforme al artículo 647 literal E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO

El sancionado previamente impuesto del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia seguida en su contra, y en caso de hacerlo, lo hará sin juramento, libre de coacción o apremio, quien manifestó; “… Yo lo que quiero decir es que yo me quiero inscribir en quinto año y el director dijo que yo tenia que estar presente para poderme inscribir…”. Es todo.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA DEL SANCIONADO

De seguida se le cede la palabra a la Defensora Publica quien expone: “…esta defensa ratifica el escrito de Revisión y Sustitución de Medida de Privación de libertad, solicitando esta defensa que sea sustituida la medida por una menos gravosa, de conformidad a lo establecido en el articulo 620 de la LOPNNA ...”. Es todo.

EXPOSICIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le cede la palabra a la Representación Fiscal y expone, “ …esta representación fiscal vista la solicitud realizada en este acto por la de defensa, vistas las a actuaciones y el computo efectuado por este Tribunal, deja a criterio del tribunal sobre lo solicitado por la defensa y que sea el que decida sobre la revisión solicitada …”. Es todo.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, revisa la sanción la medida y mantiene la medida de privación de libertad que se le impuso al adolescente xxxxxxxxxx, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxxxxx, de nacionalidad venezolana, natural de xxxxx, de 16 años de edad, fecha de nacimiento xxxxxxxx, de estado civil soltero, profesión u oficio Estudiante, hijo de xxxxxxx y xxxxxxxx, residenciado en xxxxxxxxxx, Municipio Mejías del Estado Sucre, Telef. xxxxxxxxx; quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad, por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, por su participación en la comisión del delito de violación, previsto en el artículo 374 ordinal 1 del código Penal Vigente, cometido en perjuicio de xxxxxxxxx (Niño). Decisión que se fundamenta en los artículos 646 y 647 literal E, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescente

La Secretaria
Abg. Rosa María Marcano