REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 25 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000071
ASUNTO : RP01-D-2007-000071
Visto el oficio N° 086, remitido por la Dra. Janette Laya, en su carácter de Epidemiólogo Regional (E), mediante el cual remite los datos del certificado de defunción del ciudadano xxxxxxxxxx, titular de la Cédula de Identidad N° xxxxxxxxxxxx, Vista la consignación del presente oficio este Tribunal procede a emitir el siguiente pronunciamiento y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En fecha 13-07-2007, (folio 109, 2da pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a los adolescentes xxxxxxxxx y xxxxxxxxxxx a cumplir la medida de privación de libertad, por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, por la comisión de los delitos de lesiones personales leves en grado de correspectividad previsto en el artículo 416, en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Eleuterio de Jesús Patiño, y Robo Agravado, previsto en el artículo 458 ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxx y xxxxxxxxxx.
Posteriormente en fecha 19-09-2007, (folio 180, 2da pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuestos del ejecútese y del cómputo de la sanción, en fecha 01-10-2007 (folio 190, 2da pieza).
SEGUNDO
De las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que al folio 12, de la 5ta pieza, cursan los datos del certificado de defunción a nombre de xxxxxxxxx, titular de la Cédula de Identidad N° xxxxxxxxxx, residenciado en xxxxxxxxxx, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en la que la médico forense Dr. Ángel José Perdomo, deja constancia que el mencionado ciudadano murió a consecuencia de: “… choque traumático, traumatismo del intestino, traumatismo de los pulmones, producida por arma de fuego …”
TERCERO
En el mundo del derecho es plena y absolutamente conocido la existencia de un sujeto activo, es decir una persona física, quien una vez que ha transgredido la norma y es a quien se le impone la sanción y solo es esa persona quien debe dar estricto cumplimiento a la misma y del estudio de las actas procesales, se observa al folio 12 de la pieza N° 05, cursan actuaciones en la que se deja de manera expresa constancia del fallecimiento del adolescente xxxxxxxxx, en la que la médico forense Dr. Ángel José Perdomo, deja constancia que la muerte se produjo a consecuencia de choque traumático, traumatismo del intestino, traumatismo de los pulmones, producida por arma de fuego.
En relación a ello establece el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “… Son causales de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado…”. Por su parte, el artículo 103 del Código Penal señala: “… La muerte del reo extingue también la acción penal … y todas las consecuencias penales de la misma…”. Es decir que las normas antes citadas son aplicables en materia de adolescentes, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del contenido de las mismas, queda claramente señalado que la muerte del sancionado extingue la sanción, ya que la persona a quien se le impuso la misma pereció, es decir desapareció la persona física y por consiguiente el sujeto activo lo que hace imposible el cumplimiento de la sanción. En base a todo lo expuesto el artículo 647 literal "H" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece dentro de las facultades del Juez de Ejecución, esta la de decretar la cesación de la medida, es por todo ello que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación de la sanción, conforme a los artículos 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, 103 del Código Penal y 647 literal "H" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la cesación de la sanción por muerte del adolescente xxxxxxxxxx, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° xxxxxxxxxxx, de 16 años de edad, natural de Cumaná, nacido el xxxxxxxxxxx, de oficio indefinido, soltero, hijo de xxxxxxxxx y xxxxxxxxxxx, residenciado en xxxxxxxxxxx, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; quien fue sancionado a cumplir la medida de dos (2) años y seis (6) meses de privación de libertad, por la comisión de los delitos de lesiones personales leves en grado de correspectividad previsto en el artículo 416, en concordancia con el artículo 424 del Código Penal en perjuicio de xxxxxxxxx, y Robo Agravado, previsto en el artículo 458 ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxx y xxxxxxxxxx; sentencia que se dicta conforme a lo pautado en los artículos 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, 103 del Código Penal y 647 literal "H" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Librese boleta de notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se decreto la cesación de la sanción por muerte del adolescente xxxxxxxxx, todo ello conforme a lo pautado en los artículos 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, 103 del Código Penal y 647 literal "H" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano
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