REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 23 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000333
ASUNTO : RP01-D-2009-000333
Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio a los adolescentes xxxxxxxxxx, titular de la cédula de identidad Nº xxxxxxxxxxx, de nacionalidad venezolano, de 15 años de edad, natural xxxxxxxx, nacido en fecha 08-03-1994, soltero, obrero, reside en la calle xxxxxxx esa ciudad, cerca del xxxxxxxxx y el abasto las xxxxxxxxx, hijo xxxxxxx y xxxxxxxxxx y xxxxxxxxxx, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha xxxxxxxxxx, de 15 años de edad, obrero, residenciado en calle xxxxxxxxxxxx, Cariaco Municipio xxxxxxxxx, cerca de la panadería xxxxxxxx, hijo de xxxxxxxx y xxxxxxxxx; teléfono xxxxxxxxxxxx, quienes fueron sancionados por la comisión de un delito previsto en previsto en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y los sancionados aún permanecen privados de libertad, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO
En fecha 29-04-2010, (folio 76, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a los adolescentes xxxxxxx y xxxxxxxxxxx, a un (01)años y seis (06) meses, de privación de libertad, por la comisión del delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 Tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad.
En fecha 18-05-2010, (folio 126, 2da pieza) este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuestos de la sanción, en fecha 23-06-2010, (folio 138, 2da pieza).
SEGUNDO
Para establecer el lapso exacto que le falta por cumplir al sancionado se tomo en cuenta el contenido del artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; que pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente …”. Revisadas las actas se observa que los sancionados xxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxx, se encuentra privado de su libertad desde el día 22-10-2009, hasta el día de hoy 23-08-2010, es decir llevan detenidos diez (10) meses y un (01) día, faltándole por cumplir el lapso de siete (07) meses y veintinueve (29) días.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a los adolescentes xxxxxxxxx, titular de la cédula de identidad Nº xxxxxxxxx, de nacionalidad venezolano, de 15 años de edad, natural de xxxxxxxxxx, xxxxxxxxx nacido en fecha xxxxxxxxx, soltero, obrero, reside en la calle xxxxxxxxxx de esa ciudad, cerca del colegio del mismo nombre y el abasto las Acacias, hijo xxxxxxxxx y xxxxxxxxxxl y xxxxxxxxx, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha xxxxxxx, de 15 años de edad, obrero, residenciado en calle xxxxxxxxxxx, Cariaco Municipio Ribero, cerca de la panadería xxxxxx, hijo de xxxxxxxx y xxxxxxxxxxxx; teléfono xxxxxxxx, quienes fueron sancionados a un (01)años y seis (06) meses, de privación de libertad, por la comisión del delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 Tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a los adolescentes xxxxxx y xxxxxxxxx.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelys González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano
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