REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 23 de Agosto de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000124
ASUNTO : RP01-D-2009-000124


Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente xxxxxxxxxx, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxxxxx, de nacionalidad venezolana, natural de Carúpano, de 16 años de edad, fecha de nacimiento xxxxxxxxxx, de estado civil soltero, profesión u oficio Estudiante, hijo de xxxxxxxx y xxxxxxxxx, residenciado en la carretera Cumaná, xxxxxxxx, Caserío xxxxxxxxx, xxxxxxxxxx, cerca del Estacionamiento del xxxxxxxx, Telefxxxxxxxx, casa S/N°, Municipio xxxxxxx, Telef. xxxxxxxxxx; observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado aún permanece privado de libertad, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha 27-05-2009, (folio 79, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente xxxxxxxxxx, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, por su participación en la comisión del delito de violación, previsto en el artículo 374 ordinal 1 del código Penal Vigente, cometido en perjuicio de xxxxxxxxxx (Niño).
Posteriormente en fecha 16-06-2009, (folio 108, 1era pieza) este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 01-07-2009, (folio 116, 1era pieza).

SEGUNDO

En fecha 30-11-2010, (folio 171, 1era pieza), este Juzgado efectuó cómputo y deja constancia que lleva detenido siete (7) meses y un (01) día faltándole por cumplir un (01) año, diez (10) meses y veintinueve (29) días, que vencerán el 29 de octubre de 2011.
En fecha 17-12-2010, (folio 195, 1era pieza), este Juzgado efectuó audiencia en la que revisión la sanción impuesta al sancionado y negó la sustitución de la misma manteniendo la privación de libertad que viene cumpliendo el adolescente xxxxxxxxxxxx
En fecha 17-05-2010, (folio 02, 2da pieza), este Juzgado efectuó cómputo y deja constancia que para dicha fecha tiene detenido; un (01) año y dieciocho (18) días, faltándole por cumplir de la sanción el lapso de un (01) año, cinco (05) meses y doce (12) días.
En fecha 09-06-2010, (folio 10, 2da pieza), este Juzgado efectuó audiencia en la que revisión la sanción impuesta al sancionado xxxxxxxxx y negó la sustitución de la misma manteniendo la privación de libertad.

TERCERO

El artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fué sometido el adolescente …”. Si para el día 17-05-2010, le falta por cumplir de la sanción el lapso de un (01) año, cinco (05) meses y doce (12) días, para el día de hoy tiene detenido; un (01) año, tres (03) meses y veinticinco (25) días, faltándole por cumplir de la sanción el lapso de un (01) año, dos (02) meses y cinco (05) días.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxx, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxxxx, de nacionalidad venezolana, natural de xxxxxxxx, de 16 años de edad, fecha de nacimiento xxxxxxxxx, de estado civil soltero, profesión u oficio Estudiante, hijo de xxxxxxxx y xxxxxxxxxxx, residenciado en la carretera xxxxxxxx, Caserío xxxxxxxxxx, xxxxxxxx, cerca del Estacionamiento del xxxxxxxxxx, Telef. xxxxxxxxxxx, casa S/N°, Municipio xxxxxxxxx, Telef. xxxxxxxxxxxxx; quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, por su participación en la comisión del delito de violación, previsto en el artículo 374 ordinal 1 del código Penal Vigente, cometido en perjuicio de xxxxxxxxxxx (Niño). Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que el adolescente xxxxxxxxxx, se le practico cómputo.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelys González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes

La Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano