REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 2 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000358
ASUNTO : RP01-D-2007-000358

AUTO DE EJECUCIÓN DE SANCIÓN

Vista la sentencia dictada en fecha 15 de Julio de 2010, por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en contra del adolescente XXXXXXXX; por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXX. Este Tribunal procede a ejecutar la sentencia en los siguientes términos, conforme a lo pautado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

PRIMERO

En fecha 15-07-2010, (folio 192 al 197) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXX, a cumplir la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, consistente en realizar una actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés. Sanción que se impone con fundamento en los Artículos 8, 578 literales “A” y “F”; 539, 583, 620 literal “B”, 622” y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes: por la comisión de los delitos de delito de ROBO GENERICO, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXX Sanción que consistirá en realizar una actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés.

SEGUNDO

Para el cómputo del lapso por cumplir se toma en consideración el tiempo que estuvo detenido preventivamente el adolescente XXXXXX, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente …”.
De la revisión de las actas se observa que el mencionado adolescente, XXXXXXX, estuvo detenido desde el día 26-11-2007 hasta el 28-11-2007, es decir un dos (02) día, tomando en cuenta la normativa antes transcrita y visto que el adolescente fue sancionado a cumplir la medida de un (01) año de regla de conducta, es por lo que se le resta el lapso que estuvo detenido a dicha sanción, quedando por cumplir el lapso de once (11) meses y veintiocho (28) días y una vez que sea impuesto de la sanción y consignen las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente.
A los fines de fijar fecha para imponer del ejecútese y cómputo de la medida al sancionado XXXXXXXXXXX y tomando en cuenta el contenido de la Circular N° 111-2009 remitida por el Presidente de este Circuito Judicial la cual establece taxativamente; “… Me dirijo a Ustedes, en la oportunidad de informarles el deber que tiene de respetar el orden de la agenda única…”, es por lo que se fija el día 12-08-2010, a las 11:15 AM, a fin de explicarle el alcance y contenido de la medida, así como exhortarlo a acreditar el cumplimiento de la misma.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ejecutada la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes en contra del adolescente XXXXXXXX; por la comisión del delito de ROBO GENERICO, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXX; ejecución que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley.
Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa del sancionado y Líbrese oficio al Juzgado Primero de Juicio Sección adulto a los fines de que traslade al ciudadano XXXXXXXX, para el día 12-08-2010 a las 11:15AM, con la finalidad de imponer al sancionado de la ejecución de la sentencia. Igualmente informe el estado actual de la causa llevada por ese Tribunal.-
Líbrese oficio al archivo central a los fines del resguardo, custodia y cuido de la presente causa. Cúmplase.
Se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
La Juez de Ejecución Sección - Adolescentes

Abg. Carmen Victoria Rivas

La Secretaria

Abg. Rosa María Marcano