REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 18 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000205
ASUNTO : RP01-D-2006-000205
Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente sancionado xxxxxxxxx; quien quedo sancionado a cumplir la medida de regla de conducta, por el lapso de un (01) año por la comisión del delito porte ilícito de arma de fuego, previsto en los Artículos 277, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; observa este despacho que ha transcurrido el tiempo y se han consignados diversas constancias, es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones;
PRIMERO
En fecha 27-04-2009, (folio 115, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente xxxxxxxxxx, a cumplir la medida de reglas de conducta, por el lapso de un (01) año por la comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto en los Artículos 277 cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
En fecha 19-05-2009, (folio 131, 1era pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuesto del ejecútese y del cómputo de la sanción, en fecha 01-06-2009 (folio 138, 1era pieza).
SEGUNDO
En fecha 01-06-2009, (folio 144, 1era pieza), este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, efectuó cómputo y dejo constancia que para dicha fecha le faltaba por cumplir el lapso de nueve (09) Meses y veintiún (21) días.
En fecha 11-08-2010, (folio 159, 1era pieza), este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, efectuó audiencia en la que el sancionado xxxxxxxxxx acredito el cumplimiento de la sanción que se le impuso.
TERCERO
De la revisión de la presente causa, se observa que el sancionado xxxxxxxx, en relación a la medida impuesta de regla de conducta; se observa que cursa al folio 161 constancia de trabajo expedida por la ciudadana Ana de González; en su carácter de Directora de la empresa fabrica de plástico Gonzalla C.A. en la que informa que el referido sancionado labora en dicha empresa como obrero desde 18-03-2009 hasta la fecha en la que se expide (10-08-2010), lo que revela que dicha constancia, que tiene laborando en dicha empresa un (01) año y mas de cuatro (04) meses, y conforme al último cómputo al sancionado le faltaba por cumplir el lapso de nueve (09) Meses y veintiún (21) días y conforme a la referida constancia, se observa que cubre dicha constancia con el lapso de sanción impuesta al adolescente, desprendiéndose de ello que ha cumplido con la sanción que se le impuso y visto que ha cumplido con el lapso que se le impuso al cubrir totalmente el cuantun de la sanción impuesta y lo mejor aún es que el adolescente modifico su modo de vida, es por ello que este Tribunal observa que el adolescente ha hecho efectivo acatamiento de la medida impuesta y por cuanto no existen otras actuaciones que cumplirse en la presente causa y en perfecta concatenación con ello; esta el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; que pauta: “… cumplida la medida impuesta … el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena … ”, cónsono con ello; esta el artículo 647 literal H, de la referida Ley el cual pauta de manera taxativa: “… El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: h) decretar la cesación de la medida … ”, es decir que al cumplir la medida impuesta la adolescente, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación de la sanción impuesta, declarando su libertad
Plena.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la cesación por cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente xxxxxx; quien quedo sancionado a cumplir la medida de regla de conducta, por el lapso de un (01) año por la comisión del delito porte ilícito de arma de fuego, previsto en los Artículos 277, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; cesación que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 645, 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, en la que se le informe que este Tribunal mediante decisión decreto la cesación de la presente causa por cumplimiento de la sanción, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Librese boleta de citación al sancionado xxxxxxxx, informándole que este Tribunal mediante decisión decretó la cesación de la presente causa por cumplimiento de la sanción, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Librese oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido de las presentes actuaciones, en espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelys González Rondón
Juez de Ejecución
Sección - Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano
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