REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 17 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000305
ASUNTO : RP01-D-2009-000305
Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio a los adolescentes xxxxxxxxx; quienes quedaron sancionados por la comisión de un delito contra la colectividad, observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En fecha 11-11-2009, (folio 74, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a los adolescentes xxxxxxxxx, a cumplir la medida de privación de libertad, por el lapso de un (01) año, consistente en realizar cursos de capacitación laboral o continuar los estudios de educación básica, por la participación en el delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad. Y a xxxxxxxx, lo sanciono a cumplir la medida reglas de conducta por el lapso de un (01) año y ocho (08) meses por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad.
Posteriormente en fecha 04-12-2009, (folio 92, 1era pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuestos del ejecútese y del cómputo de la sanción, el sancionado xxxxxxx, en fecha 05-02-2010 (folio 123, 1era pieza) y xxxxxxxxx, en fecha 11-01-2010 (folio 111, 1era pieza).
SEGUNDO
En fecha 05-02-2010 (folio 123, 1era pieza), al sancionado xxxxxxxx, al momento de ser impuesto de la medida la Juez del momento revisa y sustituye la regla de conducta por la medida de libertad asistida por el lapso de seis (06) meses.
En fecha 22-04-2010 (folio 24, 2da pieza), este Juzgado efectúa cómputo y en relación al sancionado xxxxxxx, revisa y sustituye la regla de conducta por la medida de libertad asistida por el lapso de seis (06) meses. En cuanto al sancionado xxxxxxx, para el día (21-04-2010), le faltaba por cumplir el lapso de un (01) año y veintinueve (29) días.
En fecha 13-05-2010 (folio 39, 1era pieza), este Juzgado efectúa audiencia a objeto de que el sancionado xxxxxxx, acreditara el cumplimiento de la sanción que se le impuso visto su incumplimiento.
En fecha 27-05-2010 (folio 44, 2da pieza), este Juzgado dicta sentencia interlocutoria mediante la cual modifica el sitio de reclusión del sancionado xxxxxxxxx, del Centro de Prisión Preventiva Cumaná al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.
TERCERO
En cuanto al sancionado xxxxxxx, se observa que en actas no cursa constancia alguna de que estuviese cumpliendo con la sanción que se le impuso es por ello que de conformidad con el artículo 464 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes fija el día 15-09-2010 a las 11:30AM, a objeto de que el sancionado acredite el cumplimiento de la sanción impuesta o bien justifique su incumplimiento.
En cuanto al sancionado xxxxxx, se deja constancia que el mismo se encuentra detenido desde el día 20-09-2009 hasta el día de hoy (17-08-2010), por lo que lleva privado de su libertad; diez (10) meses y veintisiete (27) días, faltándole por cumplir el lapso de nueve (09) meses y tres (03) días. Vista la solicitud de la Defensa este Tribunal de conformidad con el artículo 647 literal I de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes fijar fecha para la revisión de la sanción y para ello fija el día 05-10-2010 a las 11:30AM.
Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a los adolescentes xxxxxxxx; quienes fueron sancionados a cumplir la medida de reglas de conducta por el lapso de un (01) año, consistente en realizar cursos de capacitación laboral o continuar los estudios de educación básica, y privación de libertad por el lapso de un (01) año y ocho (08) meses por su participación en los delitos de posesión y ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas respectivamente; cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Librese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe del cómputo actualizado de la sanción, así mismo se le informe que se fijo el día 15-09-2010 a las 11:30AM, a objeto de que el sancionado xxxxxxxx, acredite el cumplimiento de la sanción impuesta o bien justifique su incumplimiento. Igualmente se fijo el día el día 05-10-2010 a las 11:30AM a objeto de efectuar audiencia para revisar la sanción del adolescente xxxxxxxxx.
Líbrese boleta de traslado dirigida al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a objeto de que trasladen a la sede de este Circuito al adolescente xxxxxxxxx, para el día el día el día 05-10-2010 a las 11:30AM, con la finalidad de celebrar audiencia de revisión.
Librese boleta de citación al sancionado xxxxxxxxx, para que comparezca ante este despacho el día 15-09-2010 a las 11:30AM, a objeto de que acrediten el cumplimiento de la sanción o bien exponer el motivo del porque no ha cumplido con la misma.
Librese oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines de que haga entrega de la boleta de citación dirigida al sancionado xxxxxxxxx
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano