REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 16 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000030
ASUNTO : RP01-D-2009-000030


Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente sancionado xxxxxxxx, quien fue sancionado por la comisión del delito de tráfico en la modalidad de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad, observa este despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado ha consignado diversas constancias, es por ello que este Juzgado procede a la práctica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha 07-04-2009, (folio 94, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, sancionó al adolescente xxxxxxx, a un (01) año y seis (06) meses de privación de la libertad, por su participación en el delito de tráfico en la modalidad de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad.
En fecha 29-04-2009, (folio 113, 1era pieza) se dictó auto de Ejecución de la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes; siendo impuesto el sancionado de la referida ejecución en fecha 04-06-2009 (folio 143, 1era pieza).

SEGUNDO

En fecha 20-11-2009, (folio 204, 1era pieza) este Juzgado efectuó cómputo y dejo constancia que tenía detenido nueve (09) meses y trece (13) días, faltándole por cumplir ocho (08) meses y diecisiete (17) días.
En fecha 20-11-2009, (folio 206, 1era pieza) este Juzgado revisa la medida de privación de libertad que viene cumpliendo el ciudadano xxxxx, y la sustituye por las medidas de por las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, previstas en los artículos 624 y 626 de la LOPNNA.
En fecha 17-03-2010, (folio 237, 1era pieza) este Juzgado efectuó cómputo y dejo constancia que tenía cumplido para la fecha en relación a la medida de libertad asistida había cumplido cuatro (04) meses, faltándole por cumplir cuatro (04) meses y diecisiete (17) días. En relación a la medida de reglas de conducta, le falta por cumplir ocho (08) meses y diecisiete (17) días.
En fecha 16-07-2010, (folio 32, 2da pieza) este Juzgado efectuó cómputo y dejo constancia que en relación a la medida de libertad asistida le faltaba por cumplir el lapso de un (01) mes y diecisiete (17) días. En relación a la medida de reglas de conducta le falta por cumplir cuatro (04) meses y diecisiete (17) días.
En fecha 12-08-2010, (folio 42, 2da pieza) este Juzgado efectuó audiencia en la que el sancionado acredito el cumplimiento de la sanción.

TERCERO

De la revisión de la presente causa, se observa que el sancionado xxxxxx, en relación a la medida de libertad asistida; cursa a los folios 45 y 46 de la 2era pieza; correspondientes a los meses de junio y julio del año 2010, constancias de asistencias del adolescente al programa de libertad asistida, que lleva el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, lo que indica que esta cumpliendo con la sanción que le fue impuesta, observándose que ha cumplido dos (02) meses, y si el mismo le faltaba por cumplir el lapso un (01) mes y diecisiete (17) días y se le resta este lapso cumplido de dos (02) meses que ha acreditado, se observa que ha cumplido con la sanción que se le impuso.
En cuanto a la sanción de regla de conducta, se observa que cursa a los folios 44 de la 2da pieza, constancia expedida por el Director de la U.E.A. “AYACUCHO” Licenciado Augusto Barreto, de la que se desprende que cursa el 12° semestre de educación básica, expidiendo dicha constancia en fecha 23-06-2010, y si la anterior fue expedida en fecha 25-03-2010; el sancionado ha cursado cuatro (04) meses y si le faltaba por cumplir el lapso de cuatro (04) meses y diecisiete (17) días y se le resta estos cuatro (04) meses, le faltarían aún por cumplir el lapso de diecisiete (17) días, observando este Despacho que si bien es cierto que aún falta por cumplir el lapso de de diecisiete (17) días, no es menos cierto que la mayor parte de la sanción fue cumplida a cabalidad por el sancionado es decir; que tanto en la libertad asistida como en la regla de conducta el sancionado xxxxxxx, ha abrigado totalmente el cuantun de la sanción impuesta y lo mejor aún es que el adolescente modifico su modo de vida, es por ello que este Tribunal observa que el adolescente ha hecho efectivo acatamiento de la medida impuesta y por cuanto no existen otras actuaciones que cumplirse en la presente causa y en perfecta concatenación con ello; esta el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; que pauta: “… cumplida la medida impuesta … el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena … ”, cónsono con ello; esta el artículo 647 literal H, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cual pauta de manera taxativa: “… El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: h) decretar la cesación de la medida … ”, es decir que al cumplir la medida impuesta el adolescente, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación de la sanción impuesta, declarando su libertad plena.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la cesación por cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente xxxxxxx, quien fue sancionado por la comisión del delito de tráfico en la modalidad de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad; cesación que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 645, 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, en la que se le informe que este Tribunal mediante decisión decretó la cesación de la presente causa por cumplimiento de la sanción, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Librese boleta de citación al sancionado xxxxxx, informándole que este Tribunal mediante decisión decretó la cesación de la presente causa por cumplimiento de la sanción, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Librese oficio a la Directora del Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, a objeto de informarle que este Tribunal mediante decisión de esta misma fecha, ordeno el cese de la medida de libertad asistida impuesta al adolescente de autos.
Librese oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido de las presentes actuaciones, en espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelys González Rondón
Juez de Ejecución
Sección - Adolescentes

La Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano