REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 13 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000143
ASUNTO : RP01-D-2010-000143

Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente sancionado xxxxxxxxxx; quien quedo sancionado a cumplir de manera simultánea las medidas de privación de libertad y regla de conducta por el lapso de dos (02) años por la comisión de los delitos de robo agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego clasificada como de guerra, tipificados en los artículos 458 y 274 del Código Penal cometido en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxx y el Estado Venezolano, observa este despacho que ha transcurrido el tiempo y han consignado diversas constancias, es por ello que este Juzgado procede a la práctica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha 06-02-2009, (folio 174, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente con sede en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, sanciono al adolescente xxxxxxx, a cumplir de manera simultánea las medidas de privación de libertad y regla de conducta por el lapso de dos (02) años por la comisión de los delitos de robo agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego clasificada como de guerra, cometido en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxx y el Estado Venezolano, tipificados en los artículos 458 y 274 del Código Penal.
En fecha 17-04-2009, (folio 198, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución, con sede en la ciudad de San Cristóbal, dictó auto de ejecución y cómputo de la sanción. Sanción que consiste en someterse a terapias de orientación psicoconductual por parte de las especialista adscritas al Centro de Reclusión, una vez al mes, realizar cursos de capacitación de acuerdo a sus habilidades con la obligación de consignar las constancia respectivas.

SEGUNDO

En fecha 18-12-2009, (folio 270, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución, con sede en la ciudad de San Cristóbal, celebro audiencia en la que reviso la sanción del sancionado xxxxxxx, sometiéndolo a las medida de libertad asistida y regla de conducta; consistentes; 1.- en someterse a la vigilancia orientación y supervisión de la trabajadora social adscrita a los servicios auxiliares de la sección adolescente el tribunal penal una vez al mes a los fines de confirmar las actividades que se encuentra realizando con la obligación de presentar las constancias respectivas (libertad asistida). 2.- Obligación de continuar con sus estudios de educación formal, o de realizar curso de capacitación vocacional de acuerdo con sus habilidades, o de realizar una actividad de carácter laboral licito debiendo consignar las constancias respectivas (regla de conducta). 3.- Prohibición expresa de comunicarse o de agredir física o verbalmente a las victimas del presente hecho. 4.- Prohibición de portar ocultar o detentar armas de cualquier tipo. 5.- Prohibición de relacionarse con grupos criminógenos o de dudosa reputación. 6.- prohibición de consumir sustancias psicoactivas y/o bebidas alcohólicas. 7.- obligación de permanecer en su sitio de residencia luego de las 9:00pm. Simultáneamente seguir dando cumplimiento a la medida de regla de conducta con la obligación de someterse a terapias de orientación psicoconductual por parte de las especialista adscritas al Centro de Reclusión, una vez al mes, realizar cursos de capacitación de acuerdo a sus habilidades con la obligación de consignar las constancia respectivas. Una vez efectuado el cómputo le queda pendiente al sancionado por cumplir el lapso de once (11) meses y tres (03) días de libertad asistida y dos (02) años de regla de conducta.
En fecha 16-03-2010, (folio 302, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, con sede en la ciudad de San Cristóbal dicta auto en el que resuelve declinar la competencia a este Estado.
En fecha 07-05-2010, (folio 02, 2da pieza), este Tribunal dicta auto de entrada a la presente causa y en fecha 20-05-2010, (folio 13, 2da pieza) el adolescente xxxxxxxx, fue impuesto de la sanción motivado a la declinatoria.

TERCERO

De la revisión de la presente causa, se observa que el sancionado xxxxxx, en relación a la medida de libertad asistida, de las actas se desprende que el sancionado ha acudido a las entrevistas con la Licenciada Idailys Espinoza, Trabajadora Social Adscrita a la Sección Adolescentes, pero en las mismas no consta su resultado, por lo que se ordena oficiar a la licenciada a objeto de informarle que el referido sancionado será sometido a la vigilancia, orientación y supervisión de la trabajadora social, una vez al mes a los fines de confirmar la actividad laboral que se encuentra realizando con la obligación de presentar las constancias respectivas, indicándole al mismo que le falta por cumplir de esta sanción el lapso de once (11) meses y tres (03) días.
En relación a la sanción de reglas de conducta, se observa que a los folios 33 y 36 de la 2da pieza, cursa constancia de trabajo, de la cual se desprende que el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxx, labora como obrero de la empresa Guayacumana, C.A. desde el 13-01-2010 hasta el 23-06-2010, fecha de la última constancia, es decir que tiene laborando en dicha empresa el lapso de cinco (05) meses y diez (10) días y si en el auto de imposición se dejo constancia que le faltaba por cumplir dos (02) años de reglas de conducta, y si se le resta este lapso de cinco (05) meses y diez (10) días la faltaría por cumplir el lapso de un (01) año, seis (06) meses y veinte (20) días. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxx; quien quedo sancionado a cumplir de manera simultánea las medidas de privación de libertad y regla de conducta por el lapso de dos (02) años por la comisión de los delitos de robo agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego clasificada como de guerra, tipificados en los artículos 458 y 274 del Código Penal cometido en perjuicio de la ciudadana xxxxxxx y el Estado Venezolano. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Librese boleta de notificación a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a la Defensora Pública Penal del Adolescente, informándole que se efectuó cómputo en la causa seguida al sancionado xxxxxx, y al mismo le falta por cumplir en relación a la medida de libertad asistida el lapso de once (11) meses y tres (03) días de libertad y en cuanto a la de reglas de conducta, le faltaba por cumplir el lapso de un (01) año, seis (06) meses y veinte (20) días.
Librese boleta de citación al sancionado xxxxxx, informándole que se efectuó cómputo en la causa seguida en su contra, faltándole por cumplir en relación a la medida de libertad asistida el lapso de once (11) meses y tres (03) días de libertad y en cuanto a la de reglas de conducta, el lapso de un (01) año, seis (06) meses y veinte (20) días.
Librese oficio a la Licenciada Idailys Espinoza a objeto de informarle que el sancionado xxxxxx, recibirá de Usted; vigilancia, orientación y supervisión, una vez al mes a los fines de confirmar la actividad laboral que se encuentra realizando. Así mismo le indico que le falta por cumplir de la sanción de libertad asistida, el lapso de once (11) meses y tres (03) días. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano