REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 13 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000268
ASUNTO : RP01-D-2009-000268


IMPONER DEL AUTO
DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Este Juzgado dicto auto de Ejecución en la presente causa que se le sigue a la adolescente sancionada xxxxxxx, quien fue sancionado a cumplir la medida de regla de conducta por el lapso de seis (06) meses, por la comisión de los delitos de ocultamiento de arma de fuego y uso de sustancias explosivas, previstos en los artículos 277 del Código Penal y 12 de Ley sobre armas y explosivos, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.

LA JUEZ INFORMO A LAS PARTES

La Juez explica los motivos del acto impone al sancionado de la decisión, en los siguientes términos: “…PRIMERO: En fecha 22-06-2010, (folio 92, única pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a la adolescente xxxxxxx, a cumplir la medida de regla de conducta por el lapso de seis (06) meses, conforme a los artículos 8, 578 literal “A” y “F”, 620 literal “B”, en concordancia con el 622 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión de los delitos de ocultamiento de arma de fuego y uso de sustancias explosivas, previstos en los artículos 277 del Código Penal y 12 de Ley sobre armas y explosivos, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Sanción que consistente en realizar una actividad laboral, educativa y/o cursos en áreas de su interés, que coadyuve a su crecimiento y desarrollo integral, y se le prohíbe cometer hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación. SEGUNDO: Para el cómputo del lapso por cumplir se toma en consideración el tiempo que estuvo detenida preventivamente la adolescente xxxxxxx; a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente …”. De la revisión de las actas se observa que la mencionada adolescente xxxxxxxxx; estuvo detenida desde el día 17-08-2009 hasta el 18-08-2009, es decir un (01) día, tomando en cuenta la normativa antes transcritas y visto que la adolescente fue sancionada a cumplir la medida de seis (06) meses de regla de conducta, es por lo que se le resta el lapso que estuvo detenida a dicha sanción, quedando por cumplir el lapso de cinco (05) meses y veintinueve (29) días y una vez que sea impuesta de la sanción y consignen las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente. TERCERO: Por cuanto a la adolescente xxxxxxxx; le falta por cumplir el lapso de cinco (05) meses y veintinueve (29) días, de la sanción de reglas de conducta, consistente en realizar una actividad laboral, educativa y/o cursos en áreas de su interés, que coadyuve a su crecimiento y desarrollo integral, y se le prohíbe cometer hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación …”.

EXPOSICIÓN DE LA SANCIONADA

La sancionada previamente impuesta del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que la exime de declarar en causa propia seguida en su contra, y en caso de hacerlo, lo hará sin juramento, libre de coacción o apremio, manifestó: entender lo que se le explicado. Es todo.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

De seguida se le cede la palabra a la Defensa quien expone: Esta Defensa se da por notificada del acto, y oído lo manifestado por mi patrocinada quien señala entender lo explicado, no tiene esta defensa observaciones al respecto. Es todo.

EXPOSICIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le cede la palabra a la Representación Fiscal y expone, “Esta representación del Ministerio Público, estará atenta al cumplimiento de la sanción por parte de la sancionada ”. Es todo”.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone del auto de ejecución a la adolescente xxxxxx, quien fue sancionado a cumplir la medida de regla de conducta por el lapso de seis (06) meses, por la comisión de los delitos de ocultamiento de arma de fuego y uso de sustancias explosivas, previstos en los artículos 277 del Código Penal y 12 de Ley sobre armas y explosivos, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescente

La Secretaria
Rosa María Marcano