REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 12 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000283
ASUNTO : RP01-D-2009-000283
Vistos los escritos presentados por la Abg. Mildred Guerra, en su carácter de Defensora Pública Penal del sancionado xxxxxxxx mediante el cual solicita la práctica del cómputo actualizado de la sanción y la evaluación psiquiatrica por cuanto la misma no se le ha efectuado aún, es por lo que este Tribunal procede a realizar el cómputo correspondiente, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En fecha 29-01-2010, (folio 138, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente xxxxxx, a cumplir la medida de privación de libertad, por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, por la comisión de los delitos de ocultamiento de municiones de arma de fuego, previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica Sobre Armas y Explosivos, y el delito de homicidio simple previsto el artículo 405 del código penal, cometidos respectivamente en perjuicio del Estado Venezolano y xxxxxxxxx
En fecha 22-02-2010, (folio 164, 1era pieza) este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 23-04-2010, (folio 207, 1era pieza).
SEGUNDO
En fecha 23-03-2010, (folio 182, 1era pieza) este Tribunal previa solicitud del sancionado xxxxxx, ordeno el cambio de sitio de reclusión, siendo trasladado del Centro de Prisión Preventiva Cumaná al Instituto Autónomo De Policía Del Estado Sucre, a los fines que cumpla la sanción en ese Centro.
TERCERO
Para establecer el lapso exacto que le falta por cumplir al sancionado se toma en cuenta el contenido del artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; que pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente …”. Revisadas las actas se observa que el sancionado xxxxxxx, se encuentra privado de libertad desde el día 31-08-2009 hasta el día de hoy (12-08-2010), es decir que lleva detenido once (11) meses y doce (12) días, faltándole por cumplir dos (02) años, cuatro (04) meses y dieciocho (18) días.
CUARTO
En cuanto a la solicitud de la evaluación psiquiatrica del sancionado xxxxxxx, este Tribunal de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes acuerda la misma y por cuanto el sancionado se encuentra recluido en las instalaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se ordena oficiar a la Directora del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, a objeto de que realice las diligencias necesarias a objeto de que el referido exámen sea materializado.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de la defensa y efectúa el cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxx; quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad, por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, por la comisión de los delitos de ocultamiento de municiones de arma de fuego, previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica Sobre Armas y Explosivos, y el delito de homicidio simple previsto el articulo 405 del código penal, cometidos respectivamente en perjuicio del Estado Venezolano y xxxxxxxxxx. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Librese oficio a la Directora del Centro de Prisión Preventiva, Cumaná a objeto de que efectué las diligencias necesarias a objeto de que el Dr. Arturo Peraza, psiquiatra adscrito al Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, evalúe al sancionado xxxxxxxxx, quien se encuentra recluido en las instalaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.
Librese oficio al Dr. Arturo Peraza, psiquiatra adscrito al Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, a los fines que evalúe al sancionado xxxxxxxxx, indicándole que el sancionado se encuentra recluido en las instalaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelys González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano