REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 12 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000100
ASUNTO : RP01-D-2009-000100
Vista la solicitud presentada por el Abg. Jesús Mayz, en su carácter de Defensor Público Penal del adolescente xxxxxxxxx, quien fue sancionado por su participación en los delitos de amenazas, violencia física y violencia psicológica, previstos en los artículos 41, 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la mujer a una vida libre sin violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxx, mediante el cual solicita la practica de cómputo al sancionado de autos; este Tribunal procede a realizar el cómputo correspondiente, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO
En fecha 16-10-2009, (folio 96, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, sancionó al adolescente xxxxxxx a cumplir la medida de seis (06) meses de reglas de conducta, por su participación en la comisión de los delitos de amenazas, violencia física y violencia psicológica, previstos en los artículos 41, 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la mujer a una vida libre sin violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana xxxxxxx. Sanción que consiste en realizar una actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés.
En fecha 03-11-2009, (folio 114, 1era pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuesto del ejecútese y del cómputo de la sanción, en fecha 08-12-2009 (folio 125, 1era pieza).
SEGUNDO
En fecha 05-08-2010, (folio 140, 1era pieza), este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, celebro audiencia en la que el sancionado acreditó el cumplimiento de la sanción, previa citación.
TERCERO
De la revisión de las actas se observa que al folio 139, cursa constancia de trabajo a nombre del sancionado de autos xxxxxxxxx, de la que se desprende que se encuentra laborando como ayudante repartidor de comercio ambulante desde el mes de julio del año 2009, lo que revela que dicha constancia, cubren el lapso de sanción impuesta al adolescente, desprendiéndose de ello que ha cumplido con la sanción que se le impuso, ya que el sancionado laboro de manera continua desde el mes de julio-2009 hasta el mes de enero-2010, es decir que laboro durante el lapso de siete (07) meses, y visto que ha cumplido con el lapso que se le impuso al cubrir totalmente el cuantun de la sanción impuesta y lo mejor aún es que el adolescente modifico su modo de vida, es por ello que este Tribunal observa que el adolescente ha hecho efectivo acatamiento de la medida impuesta y por cuanto no existen otras actuaciones que cumplirse en la presente causa y en perfecta concatenación con ello; esta el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; que pauta: “… cumplida la medida impuesta … el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena … ”, cónsono con ello; esta el artículo 647 literal H, de la referida Ley el cual pauta de manera taxativa: “… El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: h) decretar la cesación de la medida … ”, es decir que al cumplir la medida impuesta la adolescente, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación de la sanción impuesta, declarando su libertad plena.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la cesación por cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente xxxxxxx, quien fue sancionado a cumplir la medida de seis (06) meses de reglas de conducta, por su participación en los delitos de amenazas, violencia física y violencia psicológica, previstos en los artículos 41, 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la mujer a una vida libre sin violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxx; cesación que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 645, 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, en la que se le informe que este Tribunal mediante decisión decreto la cesación de la presente causa por cumplimiento de la sanción por parte del sancionado xxxxxxx, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Librese boleta de citación al sancionado xxxxxxxx, informándole que este Tribunal mediante decisión de esta misma fecha decretó la cesación de la presente causa por cumplimiento de la sanción, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Librese oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido de las presentes actuaciones, en espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelys González Rondón
Juez de Ejecución
Sección - Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano
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