REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 12 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000365
ASUNTO : RP01-D-2007-000365
Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente xxxxxxxx; observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado ha consignado diversas constancias, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO
En fecha 17-07-2008, (folio 192, 2da pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente xxxxxxxx, a cuatro (04) años de privación de libertad, por la comisión del delito de homicidio intencional calificado en grado de frustración, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 ejusdem; cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxx. Posteriormente en fecha 13-08-2008, (folio 02, 3era pieza) este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 12-11-2008, (folio 44, 3era pieza).
SEGUNDO
En fecha 26-03-2009, (folio 108, 3era pieza), este Juzgado efectuó cómputo y dejo constancia que el sancionado xxxxxxxx, tiene detenido; un (01) año, tres (03) meses y dieciséis (16) días, faltándole por cumplir de la sanción el lapso de dos (02) años, ocho (08) meses y catorce (14) días.
En fecha 14-04-2009, (folio 119, 3era pieza), este Juzgado revisa y sustituye la medida de privación de libertad por las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, consistiendo las mismas en que el adolescentes se incorpore al Sistema Educativo y/o Laboral, no acercarse a la victima ni a su núcleo familiar, y se incorpore al programa de Libertad asistida dictado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, debiendo presentarse el adolescente cada treinta (30) días ante dicha institución, dichas medidas tendrán una duración de dos años que es el tiempo máximo de duración de estas medidas de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literales B y D, relacionados con el artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes debiendo cumplir las mismas en forma simultánea.
En fecha 12-02-2010, (folio 192, 3era pieza), este Juzgado efectuó cómputo y dejo constancia que hasta el mes de 11-2009, en relación a la sanción de libertad asistida le faltaba por cumplir un (01) año y cinco (05) meses y de la medida de reglas de conducta hasta el mes de 08-2009, le falta por cumplir un (01) año y ocho (08) meses.
TERCERO
De la revisión de la presente causa, se observa que el sancionado xxxxxxxx ha cumplido con la sanción impuesta; en relación a la medida de libertad asistida; se observa que cursa a los folios 201, 202, 210, 213 correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril del año 2010 cursante a la 1era pieza; así mismo cursa a los folios 08 y 15 constancias correspondientes a los meses de mayo y junio del año 2010, de la 2da pieza, constancias de asistencias del adolescente al programa de libertad asistida, que lleva el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, lo que indica que esta cumpliendo con la sanción que le fue impuesta, observándose que ha cumplido seis (06) meses, y si el mismo le faltaba por cumplir el lapso de un (01) año y cinco (05) meses, si se le resta este lapso de seis (06) meses, que ha acreditado le faltaría por cumplir once (11) meses.
En cuanto a la sanción de regla de conducta, cursan a los folios 203 de la 1era pieza y 10 de la 2da pieza constancias de estudios de las que se desprenden que fueron elaboradas en fecha 08-02-2010 y 19-05-2010, es decir que conforme al último cómputo efectuado al sancionado la constancia fue valorada hasta el mes de agosto de 2009 y vistas las presentes se observa que el sancionado sigue cumpliendo con la medida que le fue impuesta, observándose que ha continuado realizando estudios y desde la referida fecha agosto 2009 hasta el mes de mayo 2010, es decir que ha estudiado de manera continua durante nueve (09) meses y si le faltaba por cumplir el lapso de un (01) año y ocho (08) meses y se le restan estos nueve (09) meses le faltan aún por cumplir el lapso de once (11) meses. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxx; quien fue sancionado a cumplir la sanción de cuatro (04) años de privación de libertad, por la comisión del delito de homicidio intencional calificado en grado de frustración, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 ejusdem; cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxx. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue al adolescente xxxxxxxxxx
Librese boleta de citación al sancionado xxxxxxxx, en el que se le informe que debe continuar presentado las constancias correspondientes hasta el cumplimiento definitivo de la sanción impuesta.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelys González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano