REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 12 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000082
ASUNTO : RP01-D-2006-000082
Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente sancionado xxxxxxxxx; quien quedo sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de cinco (05) años; por la comisión de los delitos de robo agravado y secuestro, previstos en los artículos 458 y 460 del Código Penal Venezolano, cometidos en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxx, observa este despacho que ha transcurrido el tiempo y han consignado diversas constancias, es por ello que este Juzgado procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO
En fecha 17-10-2006, (folio 175, 3ra pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente xxxxxxxx, a cumplir la medida de privación de libertad, por el lapso de cinco (05) años; por la comisión de los delitos de robo agravado y secuestro, previstos en los artículos 458 y 460 del Código Penal Venezolano, cometidos en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxx
En fecha 08-05-2008, (folio 03, 5ta pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuesto del ejecútese y del cómputo de la sanción, en fecha 22-05-2008 (folio 16, 5ta pieza).
SEGUNDO
En fecha 08-05-2008, (folio 03, 5ta pieza), este Juzgado reviso la sanción y deja constancia que había cumplido dos (02) años y veintisiete (27) días, sustituyéndole la sanción de privación de libertad por las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dichas medidas tendrán una duración de dos (02) años.
En fecha 15-01-2009, (folio 80, 5ta pieza), este Juzgado le efectuó cómputo y deja constancia que el adolescente sancionado xxxxxxxxxx, le faltaba por cumplir de la medida de libertad asistida el lapso de un (01) año y seis (06) meses. En relación a la sanción de regla de conducta, se observa que no esta cumpliendo con la sanción de reglas de conductas.
En fecha 20-07-2009, (folio 152, 5ta pieza), este Juzgado le efectuó cómputo y deja constancia que el adolescente sancionado xxxxxxx, ha cumplido de la medida de libertad asistida por el lapso de un (01) año y un (01) mes, faltándole por cumplir de la sanción, el lapso de once (11) meses y de la medida de reglas de conducta ha cumplido diez (10) meses, faltándole por cumplir un (01) año y cuatro (04) meses.
En fecha 27-04-2010, (folio 02, 6ta pieza), este Juzgado efectuó cómputo y deja constancia que el sancionado xxxxxxx, de la medida de libertad asistida le faltan por cumplir el lapso de cuatro (04) meses. En relación a la sanción de regla de conducta, le falta por cumplir el lapso de un (01) año y cuatro (04) meses.
TERCERO
De la revisión de la presente causa, se observa que el sancionado Jesús Javier Martínez Rojas, en relación a la medida de libertad asistida, de las actas se desprende que cursan a los folios 10, 14 y 21 de la 6ta pieza constancias de las asistencias del adolescente al programa de libertad asistida que dicta el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, así como oficios emanados de esa institución lo que revela que asistió durante los meses de abril, mayo y junio del año 2010, lo que indica que esta cumpliendo con la sanción que le fue impuesta y ha cumplido hasta la presente fecha tres (03) meses, y si en el último cómputo le faltaba por cumplir cuatro (04) meses, se le restan estos tres (03) meses le faltaría por cumplir de la sanción, el lapso de un (01) mes, por cuanto aun falta por cumplir se ordena oficia a la Directora del Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre a objeto de informarle que al sancionado de autos le falta aún un () mes por cumplir.
En relación a la sanción de regla de conducta, no cursa en actas constancia de que haya cumplido con la sanción que se le impuso, por eso se le insta a los fines de que consigne la correspondiente constancia a objeto de efectuarle el cómputo correspondiente, por lo que hasta la presente fecha al sancionado le falta por cumplir el lapso de un (01) año y cuatro (04) meses, vista la conducta reitera del sancionado al no presentar las correspondientes constancias que acredita el cumplimiento de la sanción de regla de conducta, este Tribunal fija el día 24-08-2010 a las 3:00PM, a objeto que de que informe a este Despacho del motivo porque no ha cumplido con la sanción que le impuso.
Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxx; quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de cinco (05) años; por la comisión de los delitos de robo agravado y secuestro, previstos en los artículos 458 y 460 del Código Penal Venezolano, cometidos en perjuicio de los ciudadanos Maria xxxxxxxxx. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Librese boleta de notificación a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a la Defensora Pública Penal del Adolescente, informándole que se efectuó cómputo y que se fijo el día 24-08-2010 a las 3:00PM, a objeto de que el sancionado xxxxxxxx acreditara el cumplimiento de la sanción impuesta.
Librese boleta de citación al sancionado xxxxxxxxx, a objeto de que comparezcan ante este Despacho el día 24-08-2010 a las 3:00PM, a consignar las correspondientes constancias de estudio para que acredite el cumplimiento de la sanción que se le impuso.
Librese oficio a la Directora del Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, a objeto de informarle que este Tribunal una vez efectuado el cómputo en la presente causa deja constancia que al sancionado xxxxxxxx, le falta por cumplir un (01) mes de la sanción de libertad asistida. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano