REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 10 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000233
ASUNTO : RP01-D-2007-000233
Vista la sentencia dictada en fecha 10 de agosto de 2007, por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en contra del adolescente xxxxxxxx, quien fue sancionado por la comisión del delito de coautor del delito de robo agravado en la modalidad de mano armada, previsto en los artículo 458, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxx. Este Tribunal procede a ejecutar la sentencia en los siguientes términos, conforme a lo pautado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
PRIMERO
En fecha 10-08-2007, (folio 111, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxx, a la medida de privación de libertad por el lapso de un (01) años y seis (06) meses de privación de libertad, por la comisión del delito de coautor del delito de robo agravado en la modalidad de mano armada, previsto en los artículo 458, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxx
En fecha 19-09-2007, (folio 155, 2da pieza), la representación de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público interpuso recurso de apelación en contra de la referida audiencia preliminar.
En fecha 17-12-2009, (folio 25, 3era pieza), la Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sala Especial en la ponencia del Dr. Samer Romahain Marín, efectúa cómputo vista la solicitud escrita presentada por la Defensa Pública Penal y deja constancia que el sancionado xxxxxx, desde el día 23-07-2007, fecha en la cual el adolescente xxxxxxxx, fue detenido hasta la presente fecha 17-12-2009, por lo que tenía un lapso de dos (02) años, cuatro (04) meses y veinticuatro (24) días.
En fecha 12-01-2010, (folio 36, 3era pieza), la Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sala Especial en la ponencia del Dr. Douglas J. Rumbos R, vista la solicitud escrita presentada por la Defensa Pública Penal acuerda la revisión de la medida Privativa de libertad del ciudadano xxxxxxxx y la sustituye por una medida menos gravosa de la contenida en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentación cada ocho (08) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 06-07-2010, (folio 73, 3era pieza), la Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sala Especial en la ponencia del Dr. Samer Romahain Marín, dicta sentencia en la que declara sin lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 10-08-2007, por el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
SEGUNDO
De la revisión de las actas se observa que el adolescente xxxxxxxxxxxx estuvo detenido desde el día 21-07-2007, (folio 01, 1era pieza), hasta el día 12-01-2010, (folio 36, 3era pieza), es decir estuvo privado de su libertad dos (02) años, cinco (05) meses y veintidós (22) días y visto que en fecha 10-08-2007, fue sancionado a cumplir un (01) años y seis (06) meses de privación de libertad, se observa que cumplió con la sanción que se le impuso.
TERCERO
Revisadas las actas se observa que el adolescente xxxxxxxxx, fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de un (01) años y seis (06) meses y de actas se desprende que el mismo estuvo privado de su libertad por le lapso de dos (02) años, cinco (05) meses y veintidós (22) días, observándose que el tiempo en el que permaneció privado de su libertad cubre el lapso de sanción impuesto; es decir que ha cumplido con la sanción que se le impuso, y visto que ha superado con creces el lapso por cumplir, por cuanto ha abrigado totalmente el cuantun de la sanción impuesta y por cuanto no existen otras actuaciones que cumplirse en la presente causa y en perfecta concatenación con ello; esta el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; que pauta: “… cumplida la medida impuesta … el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena … ”, cónsono con ello; esta el artículo 647 literal H, de la referida Ley que pauta de manera taxativa: “… El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: h) decretar la cesación de la medida … ”, es decir que al cumplir la medida impuesta el adolescente, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación de la sanción impuesta, declarando su libertad plena, es por ello que ordena cesar la contenida en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentación cada ocho (08) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y para ello ordena oficiar a dicha Unidad a los fines de que informarle de la presente decisión.
Igualmente se desprende de las actas que al folio 155 de la 1era pieza, se libro orden de captura en contra del sancionado xxxxxxxxxx, mediante oficio N° 1190-07 de fecha 06-11-2007 dirigido al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub - Delegación Cumaná Estado Sucre, vista la presente decisión, es por lo que se ordena dejar sin efecto la orden de captura emanada del Juzgado de Control Sección Adolescentes en contra del referido sancionado y en consecuencia se sirva excluirlo del Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL) a nivel Nacional.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la cesación por cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente xxxxxxxx, quien fue sancionado por la comisión del delito de coautor del delito de robo agravado en la modalidad de mano armada, previsto en los artículo 458, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxx; cesación que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 645, 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes informándole que este Tribunal mediante decisión decreto la cesación de la presente causa por cumplimiento de la sanción, de conformidad con el artículo 645 de la referida Ley.
Librese boleta de citación al sancionado informándole que este Tribunal mediante decisión decreto la cesación de la presente causa por cumplimiento de la sanción, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Librese oficio a la Unidad de Alguacilazgo, en la que se le informe que vista la cesación de la sanción se ordeno el cese de la medida cautelar sustitutiva impuesta al adolescente xxxxxxxx, la cual consistía en presentarse cada ocho (08) días antes esa unidad, es por ello que remito a usted el presente a los fines de que deje sin efecto dicha presentación.
Librese oficio al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual se solicitó dejar sin efecto la Orden de Captura emanada del Juzgado Segundo de Control Sección Adolescentes en contra del ciudadano xxxxxxx, y en consecuencia se sirva excluirlo del Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL) a nivel Nacional, remisión que se efectuó en fecha 06-11-2007, mediante oficio N° 1190-07.
Librese oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido de las presentes actuaciones mediante oficio en espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelys González Rondón
Juez de Ejecución
Sección - Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano
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