REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 12 de agosto de 2010
200° y 151°
ASUNTO : RV01-X-2006-0000014
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
ACUSADO: xxxxxxxxxxxxxxxx
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARÍA TERESA GUEVARA
DEFENSA: ABG. BEATRIZ PLANEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO FRUSTRADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
VICTIMA: VICTOR JOSE CARDOZO Y EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA: ABG. DOANALMY ROMAN
RESOLUCIÓN DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITVO POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
Visto el escrito presentado por la Dra. Beatriz Planez, en su carácter de defensora, de quien en vida se xxxxxxxxxxxxx, acusado en la presente, donde solicita se decrete la extinción de la acción penal en virtud de la muerte del acusado, según copia de certificado de defunción presentado por la defensa, es por lo que este Tribunal procede a decretar sobreseimiento de la causa conforme al el artículo 318 ordinal 3ro y 48 numeral 1 del COPP, en la presente causa, en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS
Que la presente investigación se inicio en fecha 24 de agosto del año 2004, en virtud que el referido joven portando arma de fuego intercepto a la victima en las adyacencias de del puente nuevo de la urbanización Brasil y lo despojaron de una bicicleta e intentaron dispararle pero el arma no accionó, llegando una comisión policial, quien logró darle captura al hoy occiso xxxxxxxxxxxx, recuperando los objetos presuntamente robados a la victima.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Cursa en las actuaciones, copia del certificado de defunción, , donde se deja constancia que xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, falleció en el sector la ponderosa, Parroquia El carmen, del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui el día 14 de noviembre de 2007, a consecuencia de Shock Hipolvolemico, hemorragia interna, herida por arma de fuego, según certificado de defunción, suscrito por la Dra. Yolanda Mora, adscrita al CICPC Anzoátegui.
Con motivo de las consideraciones antes expuestas donde se describe las causas de la muerte del joven antes señalado acusado en la presente causa y por cuanto faltaría una condición para imponer una sanción, ya que al desaparecer del mundo físico uno de los adolescentes involucrados en este proceso que se les seguía por su presunta participación en el comisión de un delito contra la propiedad y el orden público , es eminente la aplicación del artículos 318 ordinal 3°, 48 ordinal 1° del COPP, relacionado con el 561 literal D de la LOPNA, por cuanto ha operado la extinción de la acción penal por muerte del acusado.
Así mismo dado que de la revisión de las actuaciones se observa que sobre este joven pesaba orden de captura por la presente causa, se ordena dejarla sin efecto por las consideraciones antes expuestas.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por muerte del acusado xxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien fuere acusado por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO Y PORTE ILICITO DE ARMA , cometido en perjuicio del ciudadano VICTOR JOSE CARDOZO Y EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinales 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese oficio al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminológicas, a los fines que se sirva desincorporar del sistema de solicitados por la presente causa al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx en virtud que se decreto el sobreseimiento definitivo de la causa por extinción de la acción penal, dada la muerte del mismo en fecha 24-11-2007. Notifíquese a las partes y a la victima.
Así se decide en Cumaná, a los doce (12) días del mes de agosto de 2010.
LA JUEZ DE JUICIO
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
LA SECRETARIA
ABG. DOIANALMY ROMÁN