REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 6 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000241
ASUNTO : RP01-D-2010-000241
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA TERESA GUEVARA
DEFENSOR PÚBLICO (S): ABG. JESÚS ANTONIO MAYZ
IMPUTADO: xxxxxxxxxxx
VÍCTIMA: xxxxxxxxxxxxx
DELITO: LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVE
SECRETARIO: ABG. CARLOS GONZÁLEZ
Visto el oficio N° 19F06-1C-0097-10, suscrito por la Abg. MARIA TERESA GUEVARA, en su condición de Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público; mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente, quien en vida respondiera al nombre de xxxxxxxx; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente xxxxxxxxxxx; Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
PRIMERO: La presente investigación se inicia por denuncia interpuesta ante la sede de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en fecha 04-11-2009, por el ciudadano xxxxxxxx, quien señaló que acudía a denunciar a los ciudadanos xxxxxxx, quienes lo agredieron físicamente con patadas en la cara y en varias partes del cuerpo, dejándole hematomas.
SEGUNDO: La representante del Ministerio Público, fundamenta su solicitud en que de acuerdo a los datos del Protocolo de autopsia, que corre inserto al folio 13 de las actas procesales, se evidencia que el ciudadano xxxxxxxx, falleció a consecuencia de shock hipovolémico debido a sección completa de la arteria iliaca primitiva derecha debido a paso de proyectil de arma de fuego por el abdomen, y toda vez que la muerte del imputado es causal de extinción de la acción penal solicita sea decretado el Sobreseimiento Definitivo.
TERCERO: Observa quien suscribe, que riela al folio 13 de la presente causa, Protocolo de autopsia, del cual se evidencia que el ciudadano xxxxxxxx, falleció a consecuencia de shock hipovolémico debido a sección completa de la arteria iliaca primitiva derecha debido a paso de proyectil de arma de fuego por el abdomen; según Protocolo Nº A-634-09, expedido por la Dra. Alcira Zaragoza, quien presta servicio para la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Cumaná, Estado Sucre.
CUARTO: Señala el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “Son causales de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado…” Por su parte, el artículo 103 del Código Penal, señala “… La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena… y todas las consecuencias penales de la misma…”.
QUINTO: Las normas antes citadas son aplicables en materia de adolescentes, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y del contenido de las mismas, queda claramente establecido que la muerte del acusado extingue la acción penal.
SEXTO: Establece el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando… 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”
Ahora bien, toda vez, que de acuerdo a los datos del Protocolo Nº A-634-09, expedido por la Dra. Alcira Zaragoza, quien presta servicio para la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Cumaná, Estado Sucre, cursante al folio 13 de la presente causa; se desprende que el referido imputado ha fallecido a consecuencia de shock hipovolémico debido a sección completa de la arteria iliaca primitiva derecha debido a paso de proyectil de arma de fuego por el abdomen, lo cual hace imposible la continuación de la realización de las diligencias de investigación, lo procedente y ajustado a Derecho, es decretar el Sobreseimiento de la presente causa, con fundamento en los artículos 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, 318 numeral 3 eiusdem, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; y así se declara.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones de hecho y de Derecho expresadas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Definitivo, a favor del adolescente, quien en vida respondiera al nombre de xxxxxxx; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente xxxxxxxx; en virtud que se ha producido la extinción de la acción penal por muerte del imputado; todo ello, con fundamento en los artículos 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, 318 numeral 3 eiusdem, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Remítase la presente causa al Archivo Central a los fines de su guarda y custodia. Líbrese oficio. Así se decide. Cúmplase.
La Juez Segunda de Control. Sección Adolescentes,
Abg. Zulay Villarroel de Martínez
El Secretario,
Abg. Carlos González
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