Cumaná, 31 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000282
ASUNTO : RP01-D-2010-000282
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA TERESA GUEVARA
DEFENSOR PÚBLICO (S): ABG. JESÙS MAYZ
IMPUTADO: XXXXXXXXXX
VÌCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO
SECRETARIO: ABG. CARLOS GONZÁLEZ
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, de conformidad con lo estipulado en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano XXXXXXXXXX; en la causa seguida por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal se pronuncia en los términos siguientes:
PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral, y Así se decide.
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA PRESENTE CAUSA
El hecho objeto de la presente causa, ocurrió en fecha 15 de agosto del año 2010, siendo aproximadamente las 12:50 de la mañana, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, se encontraban en labores de patrullaje, en un vehículo tipo moto, por el sector La Carabela de Caigüire, y avistaron a un ciudadano que se encontraba parado al frente de una vivienda, el cual vestía una franela blanca, un pantalón blanco y zapato blanco, y que según información que se les había suministrado, se encontraba armado y con intenciones de atracar a todo el que pasara por el sector, por lo que los funcionarios se le acercaron y procedieron a efectuarle una revisión corporal, hallando en su poder, oculto debajo de la franela que vestía, a la altura de la cintura, un facsímil de un arma de fuego en forma de pistola, de material metálico, con un tubo de metal, el cual cumple la función de cañón envuelta en teipe negro, por lo que se le preguntó qué hacía con la misma, y éste no respondió nada, por lo que los funcionarios procedieron a detenerlo, e imponerlo de sus derechos como imputado y puesto a la orden de los organismos competentes, quedando identificado como XXXXXXXXXX.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición, que el arma de fuego incautada resultó ser un facsímil, según consta de experticia de reconocimiento legal N° 467, de fecha 15-08-2010, practicada por el funcionario Franklin González, adscrito al CICPC; la cual no está considerada como arma de fuego propiamente dicha, tal y como lo dispone el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; razón por la cual, se cierra toda posibilidad para el Ministerio Público, de incorporar nuevos elementos para la investigación. Por lo que solicita EL SOBRESEMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto, esta juzgadora pudo constatar de la revisión del presente expediente, que riela al folio 6 y su vto., experticia N° 467, de fecha 15-08-2010, de la cual se desprende, que el arma de fuego incautada al adolescente, la cual es objeto de la investigación, trata de un facsímil en forma de pistola, elaborada en metal y forrado en cinta adhesiva elaborado en material sintético color negro en su parte superior, se divisa un segmento en forma de cañón de 9 cms de longitud, el cual funge como cañón, en la parte inferior una masa.
Ahora bien, por cuanto se puede observar, que la referida arma no se encuentra incluida dentro de las armas estipuladas en la Ley Sobre Armas y Explosivos, ya que a tenor de lo dispuesto en la referida Ley, se declaran armas de prohibida importación, fabricación, porte y detención, las escopetas de uno o más cañones rayados para usar balas rasas, sean o no de repetición; los revólveres y pistolas de toda clase, los rifles, los bastones, pistolas, puñales, dagas y estoques; y siendo que, en el presente caso, el arma incautada no no se encuentra dentro de éstas; conlleva a determinar, que el porte de la referida arma, no es un hecho típico; es decir, lo procedente es decretar el sobreseimiento definitivo conforme al artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y no, conforme al numeral 1 del referido artículo, tal y como lo solicitó la Fiscal del Ministerio Público, y Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del ciudadano XXXXXXXXXX; en la causa seguida por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; con fundamento en los artículos 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese oficio. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control,
Abg. Zulay Villarroel de Martínez
El Secretario,
Abg. Carlos González
|