Cumaná, 31 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000254
ASUNTO : RP01-D-2010-000254

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA TERESA GUEVARA
DEFENSOR PÚBLICO (S): ABG. JESÚS MAYZ
IMPUTADO: XXXXXXXXXX
VÍCTIMA: XXXXXXXXXX
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES
SECRETARIO: ABG. CARLOS GONZÁLEZ

Visto el escrito presentado por la Abg. María Teresa Guevara, en su condición de Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público, mediante el cual solicita de conformidad con lo estipulado en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento Provisional, a favor del adolescente XXXXXXXXXX; en la causa seguida por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX. Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: El hecho objeto de la presente investigación, ocurrió en fecha 22-10-07, siendo aproximadamente las 3:00 p.m., el adolescente XXXXXXXXXX, agredió físicamente al adolescente XXXXXXXXXX, dándole golpes, cuando éste se encontraba jugando con él y otros amigos, en el bloque 4 de la Urb. Nueva Marigüitar.

SEGUNDO: La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento provisional, en que hasta la presente fecha no se ha podido recabar la medicatura forense, la cual va a determinar el tipo de lesión sufrida la víctima de autos; y por considerar que es insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal.

TERCERO: De la revisión realizada a la causa, puede observarse, que constan las siguientes diligencias: acta de denuncia interpuesta por la víctima de autos, quien narra la manera en cómo ocurrieron los hechos y señala al adolescente de autos, como la persona que lo agredió físicamente; informe médico emanado del ambulatorio de la población de Mariguitar, donde dejan constancia que se atendió a la víctima de autos, quien presentó entre otras cosas, múltiples rasguños en región axilar e infra axilar derecha e izquierda; acta de investigación penal de inspección realizada al sitio del suceso, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, destacamento policial Nº 13; acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, destacamento policial Nº 13, en la cual dejan constancia que se impuso al imputado de autos, del motivo por el cual había sido citado.

CUARTO: Establece el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: "… solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”. Del contenido del literal citado up supra, se desprende que el sobreseimiento provisional procederá cuando se determine que como producto de la investigación no ha sido posible recabar los elementos que con suficiencia permitan establecer la vinculación de un adolescente, con un hecho punible pese a las sospechas de que el mismo es el autor o ha participado en la perpetración del hecho investigado, pero no ha sido posible la consecución o la acumulación de suficientes elementos que lo vinculen con certeza al hecho; caso en el cual, el fiscal del Ministerio Público, finalizada la investigación, puede solicitar que se dicte el Sobreseimiento Provisional, a los fines de la continuación de la investigación. Ahora bien, siendo que en el caso de autos, la representante del Ministerio Público, a quien corresponde dirigir la investigación ha solicitado se decrete el Sobreseimiento Provisional, con la finalidad de proseguir investigando y siendo que el fin del proceso es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas, considera quien suscribe que lo procedente es decretar con lugar el sobreseimiento provisional solicitado por la representante del Ministerio Público, y así se declara.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de Sobreseimiento Provisional, interpuesta por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente XXXXXXXXXX; en la causa seguida por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX; con fundamento en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Remítase mediante oficio la presente causa, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ.
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS GONZÁLEZ