REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Cumaná, 29 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RV01-D-2003-000001
ASUNTO : RV01-D-2003-000001

Realizada como ha sido en el día de hoy, veintinueve (29) de agosto del año dos mil diez (2010), la audiencia para imponer de la captura, al ciudadano XXXXXXXXXX.

Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que se encontraban presente el imputado de autos, previo traslado desde el Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional; la Defensa Pública Penal de Guardia Abg. Jesús Mayz, quien suple a la Defensora Pública N° 1 de la Sección de Adolescentes.

La Juez dio inicio al acto y se le preguntó al aprehendido si contaba con la asistencia de defensor de confianza, manifestando que no, por lo que el tribunal, en aras de garantizar el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano, le designa a la defensa pública penal de guardia Abg. Jesús Mayz, quien manifiesta su aceptación.

El tribunal dejó constancia, que vista la revisión efectuada en el sistema computarizado Juris 2000, y así mismo, a la presente causa, se puede observar que no existe orden de captura que fuere librada contra el mencionado ciudadano; y así mismo, que en fecha 28-09-04, el Tribunal de Juicio Accidental de la Sección de Adolescentes, le acordó la imposición de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad contenidas en los literales “c”, “d” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en presentarse cada cuatro (04) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; se le prohíbe ausentarse de la localidad de esta ciudad, sin previa autorización del Tribunal y prohibición de comunicarse con los familiares de la víctima. Igualmente puede observarse que en fecha 29-06-09, se le dictó el sobreseimiento de dicha causa; y por cuanto el adolescente de autos, fue capturado por parte de funcionarios adscritos al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, en fecha 27-08-2010; es por lo que este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, en virtud de encontrarse de guardia en el día de hoy, le corresponde conocer de la misma, y ordena dejar en libertad a dicho ciudadano, como consecuencia de haber verificado que no pesa sobre el mismo, orden de captura.

Se le concedió la palabra al ciudadano XXXXXXXXXX, previa imposición del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si desea declarar, lo hará libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, manifestando no querer declara nada, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.
Se le concedió la palabra al defensor público, quien no hizo uso de la misma.

Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la libertad del ciudadano XXXXXXXXXX. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Comandante del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, con fundamento en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada la captura del ciudadano XXXXXXXXXX y a los fines de evitar que el mismo vuelva a ser aprehendido por la presente causa, se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, solicitándole verifique si por ante ese cuerpo de investigación, cursa orden de captura contra el mismo, y de ser así, se sirva remitir a este Tribunal, copia de la misma. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control,
Abg. Zulay Villarroel de Martínez
La Secretaria,

Abg. Ivette Figueroa Baptista