REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Cumaná, 29 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000316
ASUNTO : RP01-D-2010-000316

Realizada como ha sido en el día de hoy, veintinueve (29) de agosto del año dos mil diez (2010), la audiencia para imponer de la captura, al ciudadano XXXXXXXXXX, por estar el mismo presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio XXXXXXXXXX (Occiso); quien es acusado en la causa Nº RP01-D-2008-000121; del motivo de su captura ordenada por el Tribunal segundo de Control de la Sección de Adolescentes, en fecha 18-03-08.

Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado desde el Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional; la Defensa Pública Penal de Guardia Abg. Jesús Mayz, quien regenta la Defensoría Pública N° 1 de la Sección de Adolescentes.

La Juez dio inicio al acto y se le preguntó al aprehendido si contaba con la asistencia de defensor de confianza, manifestando que no, por lo que el tribunal, en aras de garantizar el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano, le designa al defensor público penal de guardia Abg. Jesús Mayz, quien manifiesta su aceptación.

Se impuso al ciudadano XXXXXXXXXX, del motivo de su aprehensión, y así mismo se le informó, que por cuanto en fecha 15-06-2010, el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, decretó la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, consistente en fianza, la cual se materializó en fecha 28-06-2010 y se le acordó la imposición de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad contenidas en los literales “c”, “d” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en presentación periódica cada cinco (05) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; la prohibición de acercamiento a la víctima o a sus familiares; y la prohibición de salida de la jurisdicción del Tribunal, sin la debida autorización; y por cuanto una vez que fue capturado el adolescente, no se dejó sin efecto la orden de captura librada en su contra, motivo por el cual la misma quedó pendiente, siendo capturado dicho ciudadano por parte de funcionarios adscritos al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, en fecha 27-08-2010; es por lo que este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, en virtud de encontrarse de guardia en el día de hoy, le corresponde conocer de la misma, y ordena dejar en libertad a dicho ciudadano, como consecuencia de la medida cautelar sustitutiva acordada; ya que se verificó por ante el sistema computarizado Juris 2000, que dicho ciudadano se encuentra cumpliendo con el régimen de presentaciones que le fuera impuesto.

Se le concedió la palabra al ciudadano XXXXXXXXXX, previa imposición del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si desea declarar, lo hará libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, manifestando no querer declara nada, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.

Se le concedió la palabra al defensor público, quien no hizo uso de la misma.

Este Tribunal Segundo de Control de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la libertad del ciudadano XXXXXXXXXX, por estar el mismo presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio XXXXXXXXXX (Occiso); con fundamento en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Comandante del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, toda vez que la causa seguida al ciudadano XXXXXXXXXX cursa por ante ese Tribunal, y a los fines que en virtud que ese Tribunal es el juez de la causa, deje sin efecto la orden de captura del ciudadano XXXXXXXXXX, la cual fuera decretada en fecha 18-03-08, bajo oficio N°. 1C.A-429/08, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ



LA SECRETARIA,

ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA