REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Cumaná, 27 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000311
ASUNTO : RP01-D-2010-000311

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA TERESA GUEVARA
DEFENSOR PÚBLICO (S): ABG. JESÚS MAYZ
IMPUTADO: XXXXXXXXXX
VÌCTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
SECRETARIA: ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA


Realizada como ha sido en el día de hoy, veintisiete (27) de agosto del año dos mil diez (2010), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-D-2010-000311, seguida al adolescente XXXXXXXXXX, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encontraban presente la Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público ABG. MARÍA TERESA GUEVARA; el imputado de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná; y el Abg. Jesús Mayz, quien suple a la Defensora Pública N° 1 de la Sección Penal de Adolescentes Abg. Mildred Guerra.

Dicho imputado fue impuesto del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener Abogado Privado, por lo que a los fines de salvaguardar el sagrado derecho a la defensa se le designa en este acto al Abg. Jesús Mayz, quien suple a la Defensora Pública N° 1 de la Sección Penal de Adolescentes, el cual, estando presente en Sala, manifiesta su aceptación, comprometiéndose a guardar la debida reserva de las actuaciones. Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo, con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente XXXXXXXXXX, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 26 de agosto del año dos mil diez (2010), siendo aproximadamente las 12:10 p.m., cuando funcionarios adscritos al CICPC, se encontraban efectuando un operativo de seguridad, ordenado por la superioridad, con la finalidad de contrarrestar el micro tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en esta ciudad, por la Urb. Cumanagoto, y cuando se encontraban cerca del liceo Luis Graterol Bolívar, fueron abordados por una persona de sexo masculino, quien dijo llamarse José Vicent, el cual les manifestó que en la vereda “D” del Cumanagoto Primero, se encontraba un ciudadano apodado “El Simoncito”, quien es azote del sector, vendiendo droga, el cual portaba como vestimenta una franela de color blanca con un pantalón corto amarillo y una gorra amarilla; por lo que procedieron a trasladarse hasta dicho sitio, y estando adyacente a la vereda “D”, observaron aun ciudadano, el cual potaba la vestimenta que anteriormente le indicó el ciudadano que los abordara, y alrededor de él, se hallaban cuatro personas más; por lo que se dirigieron los funcionarios policiales hasta dicho lugar, y al tratar de sorprenderlos, les dieron la voz de alto, identificándose como funcionarios policiales, optando el ciudadano que vestía la franela blanca y el pantalón corto amarillo, con la gorra amarilla, quien tenía en su mano derecha un envase elaborado en material sintético de color blanco, a lanzar al suelo dicho envase; por lo que uno de los funcionarios policiales, de nombre Rafael Gutiérrez; procedió a tomarlo, procediendo los demás funcionarios a neutralizar a los otros ciudadanos; y procedieron a revisarlos, en presencia de testigos y se le encontró al ciudadano que lanzó el envase, en el bolsillo derecho del pantalón que vestía, 15 billetes de aparente curso legal en el país (diez de 5 bolívares y cinco de 5 bolívares), y al revisar el envase que había lanzado, se verificó que el mismo contenía varios fragmentos de una sustancia sólida de color blanco, presunto crack; por lo que procedieron a detenerlo, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y del artículo 654 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando identificado como XXXXXXXXXX; por lo que por todo lo antes expuesto, es por lo que solicito en este acto, se decrete la Detención Judicial Preventiva de Libertad al adolescente de autos, conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; igualmente solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Se impuso al imputado del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del pacto de San José y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo”.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “de conformidad con el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referido al debido proceso y derecho a la defensa, esta defensa, en nombre y representación del adolescente XXXXXXXXXX, a quien la representante del Ministerio Público le imputa el delito precalificado como DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, esta defensa, se reserva el derecho de esgrimir los alegatos correspondientes, en la subsiguiente fase del proceso. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir su pronunciamiento, en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 26 de agosto del año dos mil diez (2010), siendo aproximadamente las 12:10 p.m., cuando funcionarios adscritos al CICPC, se encontraban efectuando un operativo de seguridad, ordenado por la superioridad, con la finalidad de contrarrestar el micro tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en esta ciudad, por la Urb. Cumanagoto, y cuando se encontraban cerca del liceo Luis Graterol Bolívar, fueron abordados por una persona de sexo masculino, quien dijo llamarse José Vicent, el cual les manifestó que en la vereda “D” del Cumanagoto Primero, se encontraba un ciudadano apodado “El Simoncito”, quien es azote del sector, vendiendo droga, el cual portaba como vestimenta una franela de color blanca con un pantalón corto amarillo y una gorra amarilla; por lo que procedieron a trasladarse hasta dicho sitio, y estando adyacente a la vereda “D”, observaron aun ciudadano, el cual potaba la vestimenta que anteriormente le indicó el ciudadano que los abordara, y alrededor de él, se hallaban cuatro personas más; por lo que se dirigieron los funcionarios policiales hasta dicho lugar, y al tratar de sorprenderlos, les dieron la voz de alto, identificándose como funcionarios policiales, optando el ciudadano que vestía la franela blanca y el pantalón corto amarillo, con la gorra amarilla, quien tenía en su mano derecha un envase elaborado en material sintético de color blanco, a lanzar al suelo dicho envase; por lo que uno de los funcionarios policiales, de nombre Rafael Gutiérrez; procedió a tomarlo, procediendo los demás funcionarios a neutralizar a los otros ciudadanos; y procedieron a revisarlos en presencia de testigos y se le encontró al ciudadano que lanzó el envase, en el bolsillo derecho del pantalón que vestía, 15 billetes de aparente curso legal en el país (diez de 5 bolívares y cinco de 5 bolívares), y al revisar el envase que había lanzado, se verificó que el mismo contenía varios fragmentos de una sustancia sólida de color blanco, presunto crack; por lo que procedieron a detenerlo, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y del artículo 654 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando identificado como XXXXXXXXXX.
SEGUNDO: Igualmente observa esta Juzgadora, de la revisión efectuada a la presente causa, que consta a los folios 1 y su vto. y 2, un acta de investigación penal suscrita por los funcionarios adscritos al CICPC, en la cual dejan constancia de la manera en la cual ocurrieron los hechos y la forma en como quedó detenido el adolescente de autos. A los folios 4 y 5, cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas, respecto a un envase elaborado en material sintético de color blanco, el cual contenía en su interior, 117 fragmentos de una sustancia sólida de color blanco, presunto crack; y 15 billetes de aparente curso legal en el país (diez de 5 bolívares y cinco de 5 bolívares). A los folios 9 al 12 y sus vto., cursan actas de entrevistas rendidas por los ciudadanos XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXX, testigos presenciales de los hechos objeto de la presente causa, quienes narran la manera en la cual ocurrieron los hechos y señalan al adolescente de autos, como la persona a quien se le encontró la sustancia y los billetes incautados. Al folio 15, cursa acta de verificación de sustancia, toma de alícuota y entrega de evidencia, donde se determinó que la sustancia incautada, arrojó un peso neto de 4 grs con 575 mgrs y que se trataba de presunto crack. Cursa al folio 16, memorando N° 2175, emanado del CICPC, donde se refleja que el adolescente de autos presenta registros policiales.
TERCERO: A criterio de esta juzgadora, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación del adolescente de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que lo procedente es decretar la detención, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público; además, considera esta juzgadora, que pudiera existir riesgo que el adolescente pueda evadir el proceso u obstaculizar las pruebas, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse.
CUARTO: El hecho investigado, se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y además, de las actas que conforman la presente causa, se presume la participación o autoría del imputado de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y decretar la detención judicial preventiva de libertad contra el adolescente XXXXXXXXXX, a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño Causado, dado que se le investiga por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privan para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
QUINTO: En cuanto a la solicitud fiscal, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se decrete la aprehensión en flagrancia y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal decreta la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos, se acuerda continuar la causa por el procedimiento ordinario y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, y decreta la Detención Judicial Preventiva de libertad, en contra del adolescente XXXXXXXXXX; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boleta de detención. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. ZULAY VILLAROEL DE MARTÍNEZ




LA SECRETARIA,

ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA