REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 19 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000279
ASUNTO : RP01-D-2010-000279

Visto el escrito de fecha 19-08-2010; suscrito por la Abg. María Rita de Abreu de Bruzual, en su condición de Fiscal Superior Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita se decrete MEDIDA DE PROTECCIÓN para la ciudadana xxxxxxx; para lo cual expone: Que en fecha diecinueve (19) de los corrientes, compareció por ante la Unidad de Atención a la Víctima de esa Fiscalía Superior del Ministerio Público, la ciudadana xxxx, quien es víctima en la causa penal identificada xxxx, nomenclatura de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, señalando tal como consta en Acta de Entrevista anexa, el temor que siente por su integridad física y la de su familia, ante la posibilidad de ser objeto de alguna arremetida por parte de familiares o amigos de los adolescentes xxxx; imputados en la citada causa, cuyas progenitoras se presentaron en la residencia de la víctima, y le dijeron a su mamá, de nombre xxxx, para que retirara la denuncia; quienes han asumido esa actitud violenta, al tener conocimiento que la víctima los denunció por los delitos de Robo Agravado y Lesiones Genéricas en Grado de Complicidad Correspectiva, solicitando por lo tanto, en ejercicio del derecho que le confiere el literal "c" del artículo 662 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Medida de Protección, toda vez que ha recibido amenazas de parte de dichas ciudadanas, en las cuales le dicen que a sus hijos les podía pasar algo malo si no retiraba la denuncia. En virtud de ello, solicita de conformidad a lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se decrete Medida de Protección a favor de la ciudadana xxxxxxxx.
Este Tribunal para decidir observa, que de acuerdo a los dispositivos legales, contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, artículos 23, 118 y 120 y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículo 662 literal “c”; el Ministerio Público y los jueces deben garantizar la debida y oportuna comparecencia de la víctima a los actos y garantizar sus derechos y respeto, así como la protección durante el proceso y por cuanto considera quien suscribe, que de los hechos expuestos por la víctima, se presume que ésta pueda ser objeto de agresión, o se le pueda obstaculizar su presencia en el proceso y dado que los hechos narrados se subsumen en los dispositivos legales referidos up supra; Este Tribunal estima conveniente declarar con lugar la solicitud realizada por la Fiscal Superior del Ministerio Público y así se declara.
En virtud de los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Medida de Protección solicitada por la Fiscal Superior del Ministerio Público, a favor de la ciudadana xxxxxx; y en consecuencia, ordena que se efectúen recorridos policiales por el domicilio de ésta y visitas domiciliarias permanentes, por parte de funcionarios adscritos al IAPES, por un lapso de seis meses; así como, prohibición de acercamiento al domicilio de la víctima por parte de familiares de los acusados. Líbrese oficio a la Fiscalía Superior de este Estado y al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, con la finalidad que funcionarios adscritos a ese cuerpo policial, realicen recorridos policiales por el domicilio de la víctima ciudadana xxxxxxxx y visitas domiciliarias permanentes, por un lapso de seis meses; así como prohibición de acercamiento al domicilio de la víctima, por parte de los familiares de los imputados. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control,

Abg. Zulay Villarroel de Martínez

El Secretario,

Abg. Carlos González