REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 15 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000282
ASUNTO : RP01-D-2010-000282

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA TERESA GUEVARA
DEFENSOR PÚBLICO (S): ABG. JESÚS MAYZ
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxx
VÌCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO
SECRETARIA: ABG. ROSA MARÍA MARCANO


Realizada como ha sido en el día de hoy, quince (15) de agosto del año dos mil diez (2010), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-D-2010-000282, seguida al adolescente xxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal vigente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público ABG. MARÍA TERESA GUEVARA; el imputado de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná; y el ABG. JESÚS MAYZ, quien suple a la Defensora Pública Primera de la Sección Penal de Adolescentes Abg. Mildred Guerra.
Dicho imputado fue impuesto del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener Abogado Privado, por lo que a los fines de salvaguardar el sagrado derecho a la defensa, se le designó al Abg. Jesús Mayz, el cual, estando presente en Sala, manifiesta su aceptación, comprometiéndose a guardar la debida reserva de las actuaciones.
Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo, con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxx, en virtud de los hechos ocurridos en fecha quince (15) de agosto del año dos mil diez (2010), siendo aproximadamente las 12:50 de la mañana, encontrándose en labores de patrullaje funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, en un vehiculo moto, por el sector xxxxxx, avistaron a un ciudadano, que se encontraba parado al frente de una vivienda, que coincidía con las características que le habían suministrado, previamente siendo las misma que vestía una franela blanca, un pantalón blanco y zapato blanco, que se encontraba armado y con intenciones de atracar a todo el que pasara por el sector, se acercaron y procedieron a efectuarle una revisión corporal, hallaron en su poder oculto debajo de la franela ala altura de la cintura un facsímile de un arma de fuego con las siguientes características: en forma de pistola de material metálico, con un tubo de metal, el cual cumple la función de cañón envuelta en teipe negro, por lo que le preguntó que hacia con la misma y éste no respondió nada, por lo que los funcionarios procedieron a detenerlos e imponerlo de sus derecho como imputados y puesto a la orden de los organismos competente por lo que solicitó la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se califique la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y 248 del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente xxxxxxxxxxx; de sus Derechos Constitucionales y Garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del artículo 8 del Pacto de San José, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia y si desean declarar, lo pueden hacer sin juramento, ni coacción, manifestando el adolescente, haber entendido y No querer declarar.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “Esta defensa, en nombre y representación del adolescente xxxxxxx, a quien la representante del Ministerio Público le imputa el delito precalificado como PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal vigente, esta defensa al considerar que tal pedimento no es contrario a Derecho, se adhiere a la solicitud fiscal y en consecuencia solicita que la libertad se materialice desde esta misma sala de audiencias. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende, al folio al folio 02, acta policial en la cual se narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos así como de la aprehensión del adolescente; dejando constancia que los mismos ocurrieron en fecha 15/08/2010, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, en un vehiculo moto, por el xxxxxxx, avistaron a un ciudadano, que se encontraba parado al frente de una vivienda, que coincidía con las características que le habían suministrado, previamente siendo las misma que vestía una franela blanca, un pantalón blanco y zapato blanco, que se encontraba armado y con intenciones de atracar a todo el que pasara por el sector, se acercaron y procedieron a efectuarle una revisión corporal, hallaron en su poder oculto debajo de la franela a la altura de la cintura un facsímile de un arma de fuego con las siguientes características: en forma de pistola de material metálico, con un tubo de metal, el cual cumple la función de cañón envuelta en teipe negro, por lo que le preguntó que hacia con la misma y éste no respondió nada, por lo que los funcionarios procedieron a detenerlos e imponerlo de sus derecho como imputados y puesto a la orden de los organismos competente. SEGUNDO: así mismo, consta en las presentes actuaciones: Acta de investigación penal que riela al folio 02, en la cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos así como de la aprehensión del adolescente; al folio 03 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia de la recepción de las actuaciones, así como del adolescente de autos; Al folio 04 registro se cadena de custodia de las evidencias incautadas, al folio 05 memorando 9700-174-SDC-2060, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde se evidencia que el adolescente de autos no registra entradas policiales.
TERCERO: El hecho investigado y calificado por la representación fiscal, no amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes aunado a ello la fiscal del Ministerio Público ha solicitado la libertad sin restricciones.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos, y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario, así mismo se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en virtud de los elementos indicados en los particulares anteriores, y así se declara.
QUINTO: Considera quien suscribe que la solicitud fiscal esta ajustada a Derecho, por lo que lo procedente es acordar la LIBERTAD SIN RESTRICCION del adolescente de autos.

DISPOSITIVA
En virtud de las razones de hecho y de derecho antes indicadas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR lo solicitado por las partes y en consecuencia, acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del adolescente xxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal vigente. Se otorga la libertad del imputado de autos, desde esta misma Sala de audiencias. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557 y 628 de la LOPNNA. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. Líbrese boleta de libertad. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ


LA SECRETARIA,

ABG. ROSA MARÍA MARCANO